Archivo mensual: abril 2012

El servicio no tan secreto al Servicio Secreto

En la pasada Cumbre de las Américas, llevada a cabo en Cartagena del 14-15 de Abril del presente año, no se llegó a ningún acuerdo respecto de la política antidrogas, no se firmó el TLC ni siquiera se concretó el precio de la puta acompañante que le alegró la estadía a los agentes del Servicio Secreto que protegía a Obama. De lo que se habrían salvado si le hubieran pagado con sus míseros salarios (habrían podido hacer una ‘Vaca’) la exhorbitante suma de sus vagina usada servicios de prostituta carera dama de compañía.

Lo único que quedó de la pasada Cumbre de las Américas fue el gasto de la Nación en unas “Guayaberas” (por algo Fidel la llamó despectivamente “La Cumbre de las Guayaberas”) y el escándalo del personal de seguridad de la comitiva de los Estados Unidos.

Este “escándalo”, según el lenguaje alarmista de los periodistas, no se dio porque los Agentes hayan podido de esta manera descuidar la seguridad y causar un riesgo para el Presidente de los Estados Unidos. Este escándalo va más allá que la “National Security”.

El verdadero escándalo yace en tres aspectos ocultos, o no tan claros: la imagen de Cartagena como destino de turismo sexual , el “tráfico sexual” y la culpabilidad de los hombres.

En primer lugar, creo que Cartagena tiene la imagen que tiene porque es la realidad. No podemos ocultar con un dedo el hecho de que en Cartagena (gran parte de Colombia es en verdad una “Zona de Tolerancia”) haya prostitución y mucha debido a las condiciones de desigualdad que afectan no solo a “La Heroica” sino a la Nación entera.

Pero, en segundo lugar, creo que hay mucha alarma que intenta desviar todo esto y causar polémica exagerando los hechos y haciendo ver como que en Cartagena, las prostitutas son “víctimas” y los turistas “victimarios” de un “tráfico sexual”. Lo han hecho ver de esta manera tan exagerada como si las Prostitutas fueran pobres víctimas forzadas y oprimidas por el hombre “malo” a venderse y peor aún, un hombre “malo” que obliga a “niñas” a vender su cuerpo.

¿Se ve ella muy oprimida, muy forzada a vender su cuerpo?

En entrevista ella dice: «Yo no soy prostituta, soy dama de compañia»… jajaja Y lo peor es que los periodistas le siguen el juego.

«A mi me gusta la buena vida. Tú tienes que entenderme», le dijo Dania a su madre al confesarle a qué se dedicaba (El Tiempo.com). Ya lo creo: Aquí se le ve disfrutando en las playas de Dubai con el fruto de su «trabajo», así que dejémonos de vainas que ella no es una «pobre víctima».

En tercer lugar, la culpabilización de los hombres por todos, si no, la mayoría de los problemas que aquejan a la sociedad. Este escándalo se da porque evidencia lo que muchos ya sabíamos: “Hombres compran mujeres en Cartagena”. Sí, es verdad ¿y qué? No es la mejor imagen que se puede dar del país, pero no se puede ocultar y, menos aún, echarle la culpa a los hombres, a todos los hombres, por la prostitución de Cartagena (y del mundo).

Esta culpabilización de los hombres se hace más clara cuando se han escuchado afirmaciones de que esto “no habría sucedido si hubiera más agentes mujeres en el Servicio Secreto”. Esta intención que busca dar más cuotas a las mujeres por medio de una acción afirmativa premiando de esta manera a quien tiene vagina en lugar de quien tiene capacidades, claramente generaliza y nos dice que las mujeres son más capacitadas y que los hombres son unos desesperados por sexo, cuando en realidad los hombres por su calidad de ser hombres tienen mayor capacidad debido a su mayor fuerza física y a su disposición para sacrificar su vida, tristemente por un Presidente como Obama.

También hay una misandrista (Microsoft Word me subraya como incorrecta la palabra anterior) culpabilización de los hombres en la irresponsable afirmación de la Ministra de Relaciones Exteriores o Canciller (yo que sé!), María Ángela Holguín: “Culpable es el Servicio Secreto y déjenme decirles de manera cruda, la prostitución existe en todas partes, donde hay un hombre hay prostitución«. De la misma manera podríamos responderle a esta pendeja que “Donde hay mujeres hay prostitución”.

Es verdad, los agentes violaron sus funciones pudiendo generar un riesgo para la seguridad de Obama, pero no hay que generalizar, como han pretendido hacerlo, y hacer ver a los hombres como pervertidos que por estar comprando putas no pueden desempeñar su trabajo y mucho menos, hacer ver a los hombres como los responsables del “Tráfico Sexual” que, dicen, aqueja Cartagena.

Es más, yo creo que si la Ley fuera justa, los agentes que tienen el deber de proteger al Presidente (y a cualquier otra «VIP»), al nivel de poner su pecho frente a las balas, tienen el derecho de que les paguen mejor para irse de putas la noche anterior al día en que puede que un francotirador le dispare al Presidente y ellos estén en la línea de tiro. Ellos están en su derecho, siempre y cuando esto no genere un riesgo que se perfeccione en un perjuicio irremediable ni interfiera con su protección al Protegido.

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Mis Parientes Paupérrimos

REFERENCIA: Problema Mis Parientes Paupérrimos ASUNTO: Diagnóstico jurídico, plan de Acción y asesoría

GABRIEL DEL CASTILLO, Abogado experto en Derecho Administrativo y de Familia, identificado con T.P. 21122012 CSJ, con estudio profesional en la Calle 70A No. 4 – 41, email: gabrieldelcastillo@delcastilloyasociados.com, procedo a responder la petición de asesoría del Señor Miguel Nule, Director de un Establecimiento Público[1] respecto de si tiene fundamento la amenaza de sus medios hermanos extramatrimoniales Manuel y Guido de ser demandado por alimentos, si el Sr. Nule no les ayuda como hizo con nombramientos burocráticos y celebrando contratos con sus parientes. Actos que podrían ser violatorios de sus funciones como Servidor Público.

En su solicitud[2], el Funcionario Miguel Nule expuso su versión de los

HECHOS[3]

  1. I.            Manuel y Guido, quienes no tienen arte, profesión u oficios definidos, están desempleados para el momento de la muerte del Sr. Miguel Nule Amín, padre de Manuel, Miguel y Guido, y quién murió sin dejar herencia a estos. Tan solo Miguel recibió esmerada educación en Europa.
  2. II.            El Sr. Miguel Nule, quien se desempeña como Director  de un Establecimiento Público, para evitar las acciones legales de sus hermanos extramatrimoniales, procedió de la siguiente manera:

a)       Nombró en el cargo de asistente de la Dirección del mencionado instituto oficial, a la cuñada, compañera permanente de Guido su hermano extramatrimonial por línea paterna;

b)       Entregó por contrato de concesión la administración de un parqueadero de propiedad de dicho Establecimiento Público, a su sobrino, el Hijo Adoptivo de Manuel su otro hermano extramatrimonial, después de haber cumplido todos los requisitos exigidos en la respectiva licitación pública;

c)       Celebro un contrato de suministro con el hermano de su esposa por exigencia de esta, para que aquel proporcione elementos de aseo al Establecimiento Público.

NORMAS E INSTITUCIONES JURÍDICAS RELEVANTES[4]

Conocer, problematizar y adquirir destrezas aplicativas de las normas e instituciones jurídicas que resulten relevantes para los problemas jurídicos propuestos, en especial la institución del parentesco, la cual tiene  implicancia transversal en las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos y en las obligaciones alimentarias entre parientes.

  • Normas Constitucionales:

Derecho a la Dignidad Humana (Art. 1º CN)

Protección Especial de la Familia como núcleo fundamental de la sociedad (Artículo 42 de la Constitución); Igualdad de Derechos entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales (Artículo 13 y 42 Inc. 7º)

Deber de obrar conforme al principio de solidaridad social (Art. 95 núm. 2º CN)

Función Pública (Título V Capítulo 2 de la Constitución); Definición de Servidores Públicos y sus Funciones (Art. 123 CN); Determinación de sus funciones por la ley (Art. 122);

Causales de inhabilidad e incompatibilidad en relación con los servidores públicos (Arts. 126-128); No podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco ni designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. (Artículo 126 de la Constitución)

Contrato de Suministro (Artículos 968 y ss. del Código de Comercio)

  • Normas Legales:

El Parentesco (Artículos 35 – 49 del Código Civil)

Deberes de los Padres con sus Hijos (artículos 252 y 253 del Código Civil; Art. 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia)

Obligación Alimentaria (TÍTULO XX1 Arts. 411 CC): Alimentos congruos y necesarios (413 C.C.)

Hijos Extramatrimoniales (Art. 52 CC)

Igualdad de los Hijos matrimoniales y extramatrimoniales en las sucesiones (Primer Orden Hereditario C.C. 1045, 1041 y ss. Y 1014 C.C.)

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) derogado por Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006); Derecho a los Alimentos (art. 24); Extensión del Parentesco del adoptivo  a todas las líneas y grados consanguíneos o afines de estos (Núm. 2º, art 64)

Entes descentralizados por servicios (art. 38 núm 21 L. 489/98); Establecimientos Públicos (Art. 70 L.489 de 1998): a) personería jurídica; b) autonomía administrativa y financiera; c) patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

Ley 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Inhabilidades e incompatibilidades para contratar (Art. 8º)

Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario; Artículo 41. EXTENSIÓN DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS;

Ley 190 de 1995 modificado por la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción

LEY 1150 DE 2007 (julio 16) por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos: Artículo 18. De las inhabilidades para contratar. Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1°, del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

Delitos contra la Administración Pública (Libro II Título XV del Código Penal); Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 408 C.P); Tráfico de influencias de servidor público (Art. 411 C.P.).

PROBLEMAS JURÍDICOS & CONSIDERACIONES DE DERECHO

En Colombia, la Constitución de 1991 le dio un lugar preferente a la familia como “institución básica de la sociedad” (Art. 5º CN) y como “núcleo fundamental de la sociedad”. Lo cual obliga al Estado y a la sociedad, a darle protección integral y efectiva (Art. 42 inc. 1º) a la familia y sus integrantes[5].

Las relaciones familiares son jurídicamente relevantes porque es en la familia donde el individuo se crea y se forma. De esta manera, las relaciones de los individuos y su posición en la familia, es decir, el estado de familia se configura como uno de los vínculos jurídicos que define a las personas y les da una categoría al interior de la familia de la cual se derivan deberes, derechos y obligaciones[6].

Dentro de esta gama de relaciones jurídicas al interior de la familia, se encuentra el parentesco que es la principal fuente del Estado de Familia[7] y que “permite establecer con quiénes se encuentra ligada una persona por razón de su familia y en qué condiciones[8].

Las relaciones de parentesco (Art. 35 y ss. C.C.) comprenden: las relaciones de parentesco de consanguinidad (35 CC y ss.) las cuales se tienen en línea vertical con los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc) y con los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc), mientras que en línea colateral son las relaciones que se tienen con parientes que comparten un mismo tronco común pero que no son ascendientes ni descendientes (hermanos, primos, tíos, tíos abuelos, etc); de afinidad (Art. 47 C.C.), que surgen del matrimonio, y en el que “los consanguíneos de cada uno de los cónyuges pasan a ser parientes por afinidad del otro cónyuge”[9] (familia política); y el parentesco civil (Art. 50 CC), que es producto de la adopción.

1.  ¿ Está legalmente obligado Miguel Nule de prestar alimentos a sus hermanos extramatrimoniales Manuel y Guido, quienes no tienen arte, profesión u oficios definidos, están desempleados para el momento de la muerte del Sr. Miguel Nule Amín, padre de Miguel, Manuel y Guido, y quién murió sin dejar herencia a estos. [A diferencia de ellos, tan solo Miguel recibió esmerada educación en Europa]?

De las relaciones de parentesco nacen vínculos jurídicos que equivalen a derechos, obligaciones y deberes jurídicos entre cada uno de los miembros de la familia, tales como el deber de crianza de los padres a sus hijos (253 C.C.) o el de respeto y obediencia de los hijos a sus padres (250 C.C.).

Los hermanos Manuel y Guido son hijos del mismo padre (Miguel Nule Amín) y madre por lo que son consanguíneos entre sí (Art. 35C.C.), en segundo grado en línea colateral (44 C.C.). En este caso en concreto, ellos además de ser hijos extramatrimoniales (Art. 52 C.C.) son medios hermanos o ‘hermanos de simple conjunción’ del Sr. Miguel Nule, porque comparten con él únicamente el parentesco a través de un solo ascendiente: su difunto padre, Miguel Nule Amín.

Aunque nuestro ordenamiento jurídico haya establecido la igualdad entre los hijos matrimoniales (legítimos) y extramatrimoniales (ilegítimos) [10] [11]; les haya dado los mismos derechos como acreedores de alimentos[12]; y haya establecido la igualdad sucesoral entre ellos, todavía persiste en nuestro derecho un trato diferenciado en la exequibilidad de las normas que eximen del deber de alimentos a los hermanos extramatrimoniales[13] y que permite que los hermanos que comparten  padre y madre o carnales reciban en la sucesión el doble de sus medios hermanos o hermanos de simple conjunción (Art. 1047 inc. 3º C.C.)[14].

En conclusión, el Señor Miguel Nule no debió haber temido la amenaza de sus medios hermanos de demandarlo por alimentos porque esa amenaza carece de todo fundamento jurídico.

 2.  ¿ Sí o no, se subsume en los supuestos abstractos de la Institución Jurídica de las Inhabilidades e Incompatibilidades, el Hecho de que el Sr. Miguel Nule, Director de un Establecimiento Público donde se desempeña como director, “enganchó” laboralmente a los señores: [i] nombró en el cargo de asistente de la Dirección del mencionado instituto oficial a la cuñada, compañera permanente de Guido, su hermano extramatrimonial por línea paterna?; [ii] al Hijo Adoptivo de Manuel, su otro hermano extramatrimonial, es decir a su sobrino, entregó por contrato de concesión la administración del parqueadero de propiedad de dicho Establecimiento Público, después de haber cumplido de todos los requisitos exigidos en la respectiva licitación pública; [iii] suscribió un contrato de suministro con su cuñado [Joven hermano menor de la esposa de Miguel], con el objeto de que suministre productos de aseo al establecimiento público?

Como se determinó al problema jurídico anterior, el temor del Sr. Miguel Nule de responder por alimentos a sus medios hermanos es infundado. Pues no debió haber actuado con nepotismo en el mentado nombramiento y celebración indebida de contrato, violando de esta manera la inhabilidad para contratar a sus parientes “hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente” (Art. 126 C.N.), enfrentándose a las potenciales sanciones de destitución por falta gravísima en lo disciplinario (Artículo 48 del CDU. Ley 734/2002) y a una imputación penal por delitos contra la Administración Pública (Libro II Título XV del Código Penal).

El Nombramiento de la compañera permanente de Guido [i], hermano extramatrimonial de Miguel, es decir, su cuñada y pariente en segundo grado de afinidad en línea transversal (Art. 47 del Código Civil y la sentencia C-595/96 que homologa el parentesco que nace de la unión permanente al que nace de matrimonio), es inconstitucional. Porque violó la prohibición de nombrar empleados a parientes en segundo grado de afinidad (Art. 126 CN).

El contrato de concesión del parqueadero con el hijo adoptivo de Manuel se ajusta a la ley [ii]. Dado que Miguel no tiene ningún parentesco inhibitorio con aquel, pues el parentesco de consanguinidad entre el padre y el hijo adoptivo no se traslada a los demás parientes (Art. 50 C.C. y Art. 126 C.N.) y en este orden de los hechos,  como el contratista cumplió con los requisitos de la licitación pública (Ley 80 de 1993), el contrato de concesión del parqueadero público de propiedad del Establecimiento que Direcciona Miguel Nule, es completamente legal.

El Contrato de Suministro celebrado entre el Establecimiento Público que direcciona el Sr. Miguel Nule y su cuñado, hermano de su esposa, es ilegal [iii]. Con este contrato se contravino el régimen de las inhabilidades para contratar, pues el contratista tiene vínculos de parentesco de segundo grado de afinidad en línea transversal con el nominador.

CONCLUSIONES DE DERECHO

  1. El Señor Miguel Nule se allanó a la amenaza infundada de sus medios hermanos de demandarlo por alimentos ignorando que no hay obligación legal de prestar alimentos a los hermanos extramatrimoniales.
  2. El Señor Miguel Nule debió haberse asesorado del Departamento Jurídico del Establecimiento Público antes de haber cedido a la extorsión (Art. 244 C.P.) de sus hermanos Manuel y Guido.
  3. El Sr. Miguel Nule también cedió a las presiones de su esposa cuando celebró con el hermano de esta un contrato de suministro. Su Esposa, quien le debía lealtad, auxilio y ayuda mutua (Art. 113 C.C.), se aprovechó de las circunstancias.
  4. El Sr. Miguel Nule al nombrar a su cuñada (la compañera permanente de Guido) y al celebrar indebidamente el contrato de suministros con su cuñado (el hermano de su cónyuge) infraccionó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 126-128 C.N.) por lo que podría enfrentarse a sanción de destitución por falta gravísima (Artículo 48 núm 17 del CDU. Ley 734/2002) y a la imputación penal por delitos contra la Administración Pública (Libro II Título XV del Código Penal), en especial los delitos de celebración indebida de contratos (Art. 408 C.P.) y tráfico de influencias (Art. 411 C.P.).
  5. El Sr. Miguel Nule cuando dijo que creía que había actuado dentro de la ley, indirectamente está excusándose bajo la ignorancia de la ley. Pero la ignorancia de la ley no sirve de excusa (Art. 9 C.C.), salvo cuando es insuperable.

OBRAS CITADAS

GUÍO CAMARGO, Rosa Elizabeth. EL Concepto de Familia en la Legislación y en la Corte Constitucional colombiana. En: Revista Studiositas, diciembre 2009. Número 4. P. 65-81.

JIMÉNEZ, Faridy. La Fuerza vinculante de la Jurisprudencia colombiana en la protección de los derechos constitucionales de la familia y sus miembros. (En prensa, obra colectiva, 2010).

MEDINA PABÓN, Juan Enrique. Derecho Civil: Aproximación al Derecho de las Personas. 3ª Edición, Bogotá, Ediciones Rosaristas, 2011.

QUIÑONEZ MONROY, Héctor Julio et al. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Documento [WWW], disponible en [http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=1076], Consultado el 28 de febrero de 2011.

GÁMEZ VIZCAÍNO, Javier Miguel. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Primera reimpresión junio 2002. Legis Editores S.A. Documento [WWW], disponible en [http://caceres-antioquia.gov.co/apc-aa-files/37326435393964323836353434333830/Contratacion_manual.pdf], Consultado el 28 de febrero de 2011.


[1] Se mantiene en secreto para respetar la confidencialidad cliente-abogado.

[2] Problema elaborado por Faridy Jiménez y aplicado en la asignatura de Derecho de Familia de la Universidad de los Andes, 2000.

[3] Hechos Relevantes para el caso.

[4] Este acápite es análogo a “Objetivos del Aprendizaje” de los Criterios de Evaluación de Informes PBL.

[5] C-273-98, M.P. Alejandro Martínez Caballero: “(…) por expresa consagración en los artículos 5 y 42 de la Constitución, es deber del Estado otorgar una protección efectiva a la familia y en especial a la parte más afectada en el conflicto familiar.”

[6] CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F. La  Familia en el Derecho. Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares. 4 ed. México, Editorial Porrúa, 1997. P.  282 citado por JIMÉNEZ, Faridy. Relaciones jurídicas familiares, el  estado de familia, actos jurídicos familiares y parentesco. Documento elaborado por: Faridy Jiménez. Bogotá, D.C. febrero 2012-02-07. Pág 9

[7] JIMÉNEZ, Faridy. Relaciones jurídicas familiares, el  estado de familia, actos jurídicos familiares y parentesco. Documento elaborado por: Faridy Jiménez. Bogotá, D.C. febrero 2012-02-07.

[8] MEDINA PABÓN, Juan Enrique. Derecho Civil: Aproximación al Derecho de las Personas. 3ª Edición, Bogotá, Ediciones Rosaristas, 2011. Pág. 750.

[9] MEDINA PABÓN, Juan Enrique. Derecho Civil: Aproximación al Derecho de las Personas. 3ª Edición, Bogotá, Ediciones Rosaristas, 2011. Pág. 755.

[10] C-595 de 1996 M.P. Jorge Arango Mejía.

[11] C-047de 1994: “el artículo 1o. de la ley 29 de 1982, consagra la igualdad no sólo entre los hijos legítimos y los naturales, sino entre unos y otros y los adoptivos: «Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones».  Desaparecen así todas las desigualdades por razón del nacimiento: en adelante, en tratándose de derechos y obligaciones habrá solamente hijos, diferentes solamente en sus denominaciones de legítimos, extramatrimoniales y adoptivos»

[12] C-105 de 1994 M.P. Jorge Arango Mejía: “es contrario al principio de igualdad el limitar el derecho a los alimentos legales a los descendientes legítimos, a los ascendientes legítimos, y la posteridad legítima de los hijos naturales. Lo que está de acuerdo con la Constitución, es reconocer el derecho a los ascendientes y descendientes de cualquier clase que sean”.

[13]C-156-03 M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett: “En cuanto a los hermanos, la obligación de dar alimentos fue establecida por el Código únicamente en favor de los hermanos legítimos. No existe entonces obligación entre hermanos extramatrimoniales, ni tampoco a favor del hermano legítimo por parte de su hermano extramatrimonial, ni al contrario, a favor del hermano extramatrimonial por parte del hermano legítimo. Pero entre hermanos de simple conjunción legítimos (medios hermanos) existe la obligación.” y C-105 de 1994 M.P. Jorge Arango Mejía: “sería opuesto a la equidad extender el derecho a todos los hermanos eliminando la calidad de legítimos exigida por el numeral 9 del artículo 411. Téngase en cuenta que los hermanos extramatrimoniales que únicamente son hijos del mismo padre, es posible que ni siquiera se conozcan entre sí, y no serían parte de la misma familia.  Además, hay que tener presente que el inciso sexto del artículo 42 de la Constitución consagra la igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos, no entre los hermanos.”

[14] Este artículo fue declarado Exequible en su integridad por la Sentencia C-105 de 1994.

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¿Es La Violencia Una Forma Adecuada Para Reivindicar Ciertos Derechos? O ¿Es La Resistencia Un Derecho?

“L

eo, hijo, averigua en este libro si un héroe debe morir por amor al prójimo o por un capricho. Tu padre”. Es una dedicatoria escrita por mi papá en un libro que él no nombra, pero cuyo título es: Los Sueños Sin Frontera Del Che Guevara[1].

“Leo, hijo, averigua en este libro si un héroe debe morir por amor al prójimo o por un capricho. Tu padre»

Esta sabia consigna, escrita por mi papá, me invita a reflexionar sobre mi propia vida, sobre quienes me rodean y sobre si en algún momento tendré que decidir en arriesgar mi propia sangre para defender acertada y aguerridamente no a mí mismo, sino a mis ideas, a quienes me rodean y a la libertad. “Podrán morir las personas, pero jamás sus ideas”, dijo sabiamente el Che Guevara.

“Hay que advertirles a los chicos del peligro planetario y de las atrocidades que las guerras han provocado en los pueblos”[1], repara Ernesto Sábato sobre un peligro que amenaza al mundo desde la mismísima cuna de la humanidad: La Violencia.

Si viene de nuestra mismísima cuna, no es de locos pensar que la violencia surgió desde allí. Y no como dice la creencia popular guiada un poco por la Iglesia Católica que se remite al “Pecado Original de Adan y Eva”, que llevó a los dos ancestros bíblicos a salir del Jardín del Eden, y por consiguiente, a que la humanidad se negara del placer de vivir una vida en completa paz.

La violencia surgida de nuestra cuna, y por lo tanto, instintiva y propia del ser humano (y de los animales), nos ha ayudado a “salirnos de nuestros pañales”, a evolucionar. Nos ha ayudado a salirnos de aprietos y a sentar posiciones fuertes que nos dieron paso a sentar voces de protesta y a pronunciar una palabra que se había vuelto desconocida entre las personas: Libertad.

 La Libertad, proclamada en principio por la Biblia y después por las primeras independencias y revoluciones (independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa), no fue pronunciada en una cordial charla, se pronunció por medio de medios como la pólvora y “la cuchilla nacional”.

Con la proclama de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la humanidad, en especial los latinoamericanos, han dado mucha importancia a los derechos fundamentales de la constitución y a nuestra independencia. “No daré descanso a mi espada ni tranquilidad a mi alma hasta no ver liberado a mi del yugo español”[2], dice Bolívar. Ahora ya estamos liberados del “yugo español”, entrecomillas no porque sean palabras expresas de nuestro libertador, sino a causa que nunca sabe uno para quien trabaja, en este caso, nunca se sabe bajo que yugos estemos.

Bolívar fue guerrillero, liberó a las naciones hijas de la gran Patria Española. Ahora, nuestras fuerzas subversivas se enfrentan no a los gobiernos, no enfrentan a las injusticias sociales y tampoco se enfrentan a la muerte, es más, las provocan. El pueblo al que se supone defienden es el más perjudicado. Los campesinos tienen dos opciones: desplazarse y dejar todas sus pertenencias, su hogar y su tierra atrás; o morir y perderlo todo.

En el afán de defenderse de un mundo cambiante que atropella a los individuos, los guerrilleros se resistieron a ser atropelladlos, y fue ahí donde se organizaron. Querían defenderse de los injustos gobernantes, de los “yugos” esclavistas y de todas las injusticias. Pero esta bella causa, argumentadora de una violencia justificada se ha perdido. Y ha llevado a los revolucionarios y a quienes tenemos corazón revolucionario a preguntarnos: ¿Es la violencia una forma adecuada para reivindicar ciertos derechos? o ¿es la resistencia un derecho?

BIBLIOGRAFÍA

 

  • Villar Borda, Carlos. Los Sueños Sin Frontera Del Che Guevara. Colombia, Bogotá. Editorial Pisando Callos, 2007.
  • Sábato, Ernesto. La Resistencia. Editorial Seix Barral. Bogotá, Colombia. 2004
  • Castro Caycedo, Germán. Más Allá De La Noche. Editorial Planeta Colombiana. Bogotá, Colombia.2004.
  • Nietzsche, Frederich. Así hablaba Zaratustra. Editorial Bedout. Medellín, Colombia.

[1] Sábato, Ernesto. La Resistencia. Editorial Seix Barral. Bogotá, Colombia. 2004

[2] Castro Caycedo, Germán. Más Allá De La Noche. Editorial Planeta Colombiana. Bogotá, Colombia.2004.


[1] Villar Borda, Carlos. Los Sueños Sin Frontera Del Che Guevara. Colombia, Bogotá. Editorial Pisando Callos, 2007.

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The Perils of Civil Unions (Unión Marital de Hecho) in Colombia

Note: This is a reponse to Shacking Up Vs Tying The Knot by Heartiste, who argues that there are some advantages «accrues a man who decides to cohabit instead of marry?».

Note 2:  I almost felt dirty submitting a news tip for an article of my own but I think is necessary because there are some misconceptions about the differences between cohabitation and marriage and we usually think they’re different, but they can have the same negative effects on men not only here in Colombia but also in the US, not only for the reasons you’ve already said in «Why Cohabitation is Generally for Chumps».

Here in Colombia, the Union Marital de Hecho / Marital Union (Ley 54 de 1990) is more common than the marriages (http://m.eltiempo.com/gente/el-matrimonio-es-una-prctica-en-desuso-en-colombia/10939773).

In its economical aspect is analogous to the Marriage: you acquire goods during your union/convivence during 2+ years that conform the Patrimonial Factual Society (Sociedad Patrimonial de Hecho), and when for whatever the cause you are going to separate, the goods are splitted also by the half (50-50). Sadly, is almost sure the man would have to pay alimony to the woman to maintain her and also it’s possible that he is accused (often falsely, because lawyers recommend women doing that to gain an upper hand in court) of domestic violence so he also would have to pay for damages.

The same way with children: the children born during the union are by legal suposition from the male partner so he has to prove that they’re not his in order to avoid child support and alimony in case of separation from the woman. If they’re his descendence, he has to pay and it’s more plausible that he’s not going to get the custudy just for being male and therefore not supposed to be a good father, better than the woman.

There are no ‘prenups’ for these kinds of relationships and if there were (you can’t pact freely in therms of family law), you’d not be saved from the court rape that is so common that even my family law school teacher accepts that there’s a bias against men in the colombian family courts.

What can you do in order to avoid this? Having relationships with women that don’t last over 2+years to avoid the conformation of the Patrimonial Society or have sporadical LTR’s or MLTR’s avoiding permanency of 2+years; not cohabitate nor engage in unprotected sex.

If you commit the mistake of marriying or engaing in Union Marital de Hecho, avoid that your properties enter the common sociedad patrimonial. You can do that by acquiring them before marriage/marital union, by acquiring them in donation/heritage/legacy (a título gratuito), or by celebrating simulatory acts (e.g. like donating those goods to a relative/close friend to appear that you don’t have goods to split; or creating a fund; or putting all your money in a foreign account). The last resort is selling everything before your properties get seized and leaving to a country without extradition.

What about Civil Unions? How are the Civil Unions in the US?

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50/100 #onehoundredstations #cienestaciones #centstations

El prefijo “Trans”, el cual viene del latin, quiere significar ‘al otro lado’, ‘a través de’ (Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.). Significa un cambio, una transición. Millenium, très evidèment, viens du latin millenium, i, n . Et veut dire le période du temps de mil ans.  « Transmillenium » sera donc le changement millenaire du temps.

My life is arrivals and departures. I spend daily ¼ of my time in one of those red buses  that are very representative of the Bogotan landscape.

La mayoría de los usuarios de Transmilenio, son personas que tienen que ir de un punto A un punto B, rápida y económicamente: a sus trabajos, a sus universidades, a sus casas, al lugar que sea. Todos van de un lado al otro, cambiando de un bus por otro, haciendo transbordos y llegando a sus estaciones, rutinariamente dos veces al día, todos los días y todas las semanas.

Oui, tout le monde va d’un lieu à un autre. On va et on vient. Nous sommes contentement en transition. Si on s’arrete on meurt. Le système se va à la merde. Mais, que-est ce que passe avec nous pendant nos départs et nos arrivées ? My life is spent inside those packed and red buses. But what happens when I’m inside them? When I’m in transition?  Si on va, pas dans sa tête, mais dans un Ipod en écoutant de la musique, dans un état de complète aliénation, quel change peut on noter ou découvrir ?

Most of the people who take the bus don’t realize they’re changing. Obviously you take one bus in the Portal Norte and you don’t stop being the same person that figures in your Cedula when you get off in Las Aguas. But you change in the Heraclitean way, you change in a slightly way.

Pero no basta con que uno entre al bus para cambiar, así sea en esa sutil forma. Uno debe tener la voluntad de hacerlo porque de otra forma uno no estará perdiendo solamente la hora y media de viaje, sino algo más importante: una oportunidad.

Inclus si je me rends compte de tous les changements de stations, et si je fais un effort pour changer, je ne serais jamais complètement différent. Parts de moi changeront, mais pas mon essence. L’eau change d’état chimique, mais pas de molecule H2O. Le marbre peut être sculpté, mais le marbre ne changera pas que de forme. Quel est notre essence ?

That’s why … This article sucks. It’s unfinished like all my stations. I’m only 50/100 =  1/2. It’s only the half part. And even I was only going to talk about my approaches, not about my pseudo existential crisis.

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El Facebook de Durkheim: Las Redes Sociales como Hechos Sociales


Las Redes Sociales de Internet como Facebook, Twitter, MySpace, entre otras, parecen haber llegado a nuestras vidas para cambiarlas. Es un hecho conocido por todos los que vivimos en esta época que el internet ha modificado nuestra forma de comunicarnos, de ver el mundo, de pensar y de relacionarnos.

Si Durkheim viviera en esta época, probablemente escribiría en su muro de Facebook y en Twitter: “Las Redes Sociales de Internet son un Hecho Social”. A continuación recibiría muchos comentarios preguntándole por las razones de su consideración y él respondería: “los Hechos sociales (…) consisten en formas de obrar, pensar y sentir, exteriores al individuo y están dotados de un poder de coacción en virtud del cual se imponen” (Durkheim, 1895, pp. 38-39). ¿Por qué Durkheim podría considerar las Redes Sociales como un hecho social?

Grosso Modo[1], los Servicios de Red Social de la Web se definen como herramientas que facilitan la comunicación entre usuarios de Internet para compartir intereses, actividades, formas de pensar y de sentir afines. Ellos hacen parte de nuestra sociedad contemporánea en la cual a medida que va creciendo ‘la civilización’, según Durkheim, la división del trabajo se va dividiendo cada vez más y los individuos se van diferenciando cada vez más unos de otros mientras van adquiriendo, además de roles más específicos en la sociedad, una personalidad.(Durkheim, 1892, pp. 114). Por lo anterior, la ‘Función’[2] o la necesidad principal a la que responden las redes sociales, tales como el Facebook, es la de facilitar la comunicación y la integración social entre los individuos de nuestra sociedad contemporánea globalizada, quienes están cada vez más diferenciados entre sí.

Las Redes Sociales, más allá de ser solo ‘medios de comunicación’, encajan dentro de la definición dada por Durkheim de ‘Hechos Sociales’ porque estas inciden en las “formas de obrar, pensar y sentir”, y la manera en que afectan las relaciones entre los individuos creándose ‘comunidades’ con sus propias normas o reglas[3]; el lenguaje se estandariza construyéndose lenguajes propios que de las redes y ‘Comunidades de internet’; los individuos son iguales entre sí, las diferencias económicas y el estatus no se hace tan visible, las jerarquías desaparecen y todos pueden postear un “Tweet” igual de válido. Con las Redes Sociales de Internet se constituyen ‘grupos sociales’ que construyen particularidades, deseos e intereses impuestos y compartidos entre sus miembros.

Continuando con la definición que Durkheim aporta de los ‘Hechos Sociales’, las Redes Sociales de Internet pueden considerarse ‘Hechos sociales’ porque dada su popularidad[4] influyen considerablemente en la vida de los individuos, quienes se ven constreñidos por una especie de ‘coacción’ invisible pero que se siente y se expresa en la probabilidad del ‘castigo’ de quedarse por fuera del ‘organismo social’: “Si no estás en Facebook, no existes”, diría la “conciencia colectiva”[5] de las Redes Sociales.

Los lazos de ‘solidaridad’ que se dan en las Redes Sociales se basan en conexiones virtuales que pueden o no tener un sustento en la realidad. No es comparable escribir un “Tweet” o un “Comentario en el muro” con los “Dones” de los que habla Mauss[6] porque los primeros no generan el mismo sentimiento de ‘obligación’ o de ‘reciprocidad’ entre nosotros que el que genera el “Kula” en las tribus aborígenes de las Islas Trobriand. Tal vez por ello, estas comunidades muchas veces no pasan las fronteras de lo virtual y se mantienen como “Comunidades de Internet”.

Contrario a lo anterior, es imposible olvidar que por medio del Internet y de herramientas tales como las “Redes Sociales”, ha sido posible la convocatoria y agrupación de individuos, quienes comparten pensamientos e intereses políticos, para la creación de “Movimientos Sociales” que, a través del activismo social, alrededor del mundo han manifestado sus ideas e intereses.

Sería una conclusión reduccionista e inconclusa decir que las Redes Sociales de Internet son un ‘Hecho Social’ porque al hacer tal afirmación, se ignoran las diversas particularidades de las relaciones y sus influencias en la sociedad, pero es una conclusión con la que hay que conformarnos por ahora ya que no podemos ignorar el efecto que las redes sociales han causado en nuestras vidas.

http://durkheim.uchicago.edu/

http://en.wikipedia.org/wiki/Social_network_service

http://en.wikipedia.org/wiki/%C3%89mile_Durkheim

http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionalismo

http://www.faculty.rsu.edu/~felwell/Theorists/Durkheim/Words.htm

http://www.commondreams.org/view/2010/10/08-3

http://en.wikipedia.org/wiki/The_Gift_%28book%29

http://www.newyorker.com/reporting/2010/10/04/101004fa_fact_gladwell

Obras citadas.

Durkheim, E. (1895). Las Reglas del Método Sociológico. Ediciones Orbis.

Durkheim, E. (1892). De la División del Trabajo Social. Editorial Schapire.

Mauss, M. Sociología y Antropología. “El Ensayo sobre el Don”. Madrid: Editorial Tecnos.


[1] grosso modo. (Loc. lat.; literalmente, ‘de manera burda’). loc. adv. A bulto, aproximadamente, más o menos.

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[2] Para Durkheim (1892, pp. 49), Función social es: (1) el sistema de movimientos vitales, con abstracción de sus consecuencias (como las funciones vitales de los seres vivos); o (2) la relación de correspondencia entre estos movimientos y algunas necesidades del organismo.

[3] Estas reglas a veces se les denomina “Netiqueta”, que implica principalmente el respeto mutuo y la tolerancia a las diferencias entre los usuarios de Internet.

[4] Según estadísticas oficiales de Facebook, hay más de 500 millones de usuarios activos en su portal.

[5] Para Durkheim la conciencia colectiva es la “totalidad de creencias y sentimientos comunes a la media de la sociedad que forma un determinado sistema dotado de vida propia”.

[6] Aplicadas las observaciones de Mauss sobre el ‘Don’ a Internet, se vería  algo muy parecido a las redes de intercambio entre pares (Redes P2P) en las cuales se intercambia información (software especialmente) libremente entre usuarios.

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