Los Camad de Petro

En días recientes[1], el Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro propuso crear centros controlados de consumo para adictos a drogas ilícitas en los que se podrían utilizar las drogas incautadas para los tratamientos médicos de rehabilitación de los adictos. Esta propuesta inmediatamente fue criticada de descabellada, de precipitada, de improvisada hasta de loca y fumada. Sin embargo, en el actual clima de opinión pública, antes de tomar alguna posición a favor o en contra de la propuesta es necesario profundizar en el tema y cuestionarnos sobre la validez jurídica, la eficacia jurídica, la función del Estado Social de Derecho y examinar las posibles ventajas y desventajas que supondría la adopción e implantación de la propuesta de los Centro de Atención Móvil a Drogodependientes (Camad) y de llevar a cabo tratamientos usando las drogas incautadas por las autoridades como una política pública encaminada a reducir los costos sociales que supone la adicción a las drogas, el tráfico de estupefaciente hasta la indigencia.

En primer lugar, en cuanto a la validez jurídica de llevar a cabo la creación de los Camad y de suministrarles los estupefacientes incautados por las autoridades, no es posible entrar a hablar de descriminalización o de la legalización del consumo, la producción y la comercialización de las Drogas en Colombia si no se tiene en cuenta a los demás actores del sistema internacional –principalmente los demás Estados; las Organizaciones Internacionales como la ONU y la OMS; las instituciones financieras internacionales como el FMI y el BID; entre otros actores— y menos aún, ignorar el régimen prohibicionista de drogas psicoactivas en el Derecho Internacional a los cuales Colombia se ha adherido o suscrito[2]. En el mismo sentido, en Colombia se ha legislado extensivamente[3] sobre la producción, consumo y tráfico de drogas psicoactivas. Igualmente, dentro del Plan Nacional de Desarrollo del Cuatrenio 2010-2014 (Ley 1450 del 16 de Junio de 2011 “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para el Cuatrenio 2010-2014), se encuentran en la agenda políticas públicas para atacar el problema de la droga.

En contravía de este gran marco prohibitivo que fue reforzado por el A.L. 2 de 2009 el cual modificó el artículo 49 de la Constitución elevando a rango constitucional la prohibición del consumo hasta de la dosis mínima, que estuvo despenalizada entre 1994-2008 gracias a la sentencia C- 221 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz que trató la demanda contra el literal j) del artículo 2o. y el artículo 51 de la ley 30 de 1986 cuestionándose la constitucionalidad de que el Estado regule la esfera privada de las personas, en especial comportamientos que involucran a una persona exclusivamente consigo misma y no con otras. De acuerdo con las normas citadas, es en este marco normativo en que hay que entrar a examinar la validez de la propuesta de Gustavo Petro: un Marco Normativo que permite el consumo de dosis mínima pero que al mismo tiempo penaliza el tráfico.

En la C-221/1994 la Corte encontró que ninguna de las tres posibles interpretaciones[4] por las cuales la normatividad castigaba el porte y consumo de la dosis personal de droga era acorde con la Constitución. La primera es contra intuitiva, en tanto una normatividad no puede pretender no tener connotación normativa. La segunda va, evidentemente, en contra del camino propio de acción denominado “autonomía” por Kant y asimilado en el sistema jurídico Colombiano en el al Art. 16 de la Constitución, que prescribe que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Finalmente, la tercera interpretación no aplica pues los efectos colaterales no son propios de esta actividad y pretender regular todos los efectos colaterales de las múltiples actividades sería absurdo.

Según Kant, los actos del individuo solo deben ser restringidos en aquellos casos en los que el uso de su libertad puedan dañar el de los demás. No existe la libertad sin la autonomía, dado que la primera necesita que se respete a todas y cada una de las personas que componen una sociedad como fines en sí mismos (fines objetivos) y no como medios (fines subjetivos), cada uno habrá de actuar de forma autónoma, con base en sus propias creencias y no bajo las órdenes de otros[5]. De esta manera, en un Estado de derecho y dentro de una concepción de “libertad negativa” –como la usada por Isaiah Berlin[6]— no se pueden restringir los actos propios del individuo sino solo en casos en los cuales el ejercicio de su libertad dañe la libertad de los demás individuos por lo que el derecho no debe limitar comportamientos que sólo favorecen o perjudican al autor de estas, como es el caso del consumo de estupefacientes,  en el cual el consumidor es el único perjudicado. En caso de prohibirlos, el Estado estaría incurriendo en medidas perfeccionistas que están prohibidas por el orden constitucional[7]. Así, la Corte declaró inconstitucional en su momento la persecución policial y la penalización del consumo y porte de la dosis personal mínima de drogas ilícitas.

Sin embargo, debemos cuestionarnos si la conducta de consumir drogas puede afectar a otras personas diferentes del consumidor, cuestión que ignoró la ponencia de Carlos Gaviria Díaz, pero en que profundizó el Salvamento de Voto[8] y que sirve para enriquecer el debate al respecto de la despenalización de la droga. Los Magistrados salvantes en aquella ocasión pretendieron demostrar que el acto de consumir drogas no es un acto lesivo solo para el individuo, sino para la sociedad misma que debe lidiar también con las desagradables consecuencias de la drogadicción. Así es que, por ejemplo, la familia se podría ver obligada a ver a uno de sus integrantes consumirse en una drogadicción fatal a fin de cuentas permitida por el Estado, quien, como señala el artículo 42 de la constitución política, está obligado a protegerla –a la familia-. Una drogadicción que, como puede ser demostrado desde varios puntos de vista, es lesiva para la unidad familiar. Además, el drogadicto no es solo una persona perdida para sí misma, sino un individuo que antes de caer en el mundo del vicio podría haber sido benéfico para la sociedad. Permitir pues que este individuo hipotético se perdiera indefinidamente de la sociedad sería ir en contra de los principios del Estado Social de Derecho, que están dirigidos al bienestar colectivo en primacía al individual. Está demostrado además, argumentan los Magistrados salvantes, que el acto de consumir drogas está intrínsecamente relacionado con la actividad criminal, algo que, sobra aclarar, el Estado debe combatir. Es por esto que la mayor paradoja que se deriva de la despenalización de la dosis personal de estupefacientes es el hecho de que el Estado persiga su producción pero proteja su consumo.

Es por esto que para analizar la validez de la medida del Alcalde Gustavo Petro, hay que hacer uso del método de la ponderación de los principios que en el caso de su medida y retomando el debate que se dio en la sentencia de la despenalización de la dosis mínima se vuelve a dar: el conflicto entre la libertad personal y el interés general. Para llevar a cabo este examen, hay que tener en cuenta que la política que el Alcalde pretende, debe estar insertada dentro de un Programa y dentro de un contexto sin reducirse “a un acto concreto considerado aisladamente”[9].

Teniendo en cuenta este gran marco institucional, nos hallamos en un Estado Social de Derecho, el cual propende por una idea de libertad positiva[10], el cual propende por la garantía de que sus ciudadanos tengan las condiciones mínimas para participar en la sociedad. Al mismo tiempo, el Estado cumple funciones de control social que según Mauricio García Villegas, “es el conjunto de órdenes normativos que se vinculan en el desarrollo de la dinámica social, por medio de la institucionalización de la coacción con la finalidad de preservar o adaptar la estructura económico-social al correcto funcionamiento y estabilidad de las sociedades. El derecho como control social, ejerce su función por medio de diversos elementos procedentes con el fin de dirigir y orientar el comportamiento social.”[11]

La medida de Gustavo Petro es una medida asistencial para reducir la adicción a los estupefacientes y en este sentido es válida porque tiene el fin de garantizar su derecho a la salud y su vida digna, tal y como lo permite la excepción del Art. 49 de la Constitución que exceptúa la prohibición del consumo de drogas cuando es con “prescripción médica”. De esta forma, dándole validez a los Camad, se estaría protegiendo su derecho social fundamental de la salud, que al mismo tiempo es un derecho prestacional “que trata de un derecho que se desarrolla en el tiempo y con base en los recursos de que disponga el Estado para hacer efectivo el servicio público de la salud”[12].

En cuanto a un examen de la eficacia que la medida del alcalde Petro podría tener, hay que tener en cuenta que las cifras de la lucha contra las drogas no son muy alentadoras[13], el consumo y la pureza de sustancias psicoactivas ha aumentado de manera sustancial durante el período comprendido entre los años 1996 y 2008[14], el tráfico de drogas aumenta sin el panorama de disminuir ni siquiera a largo plazo, pese a la férrea guerra contra las drogas, los tratados, leyes y políticas expedidos para mitigarlas.

Para Mauricio García Villegas, la eficacia simbólica de una norma se da cuando esta es promulgada “con la intención de obtener beneficios políticos con su promulgación sin tener en cuenta los efectos jurídicos de la promulgación. Dichas normas se agotan en su enunciado mismo; no van más allá del acto por medio del cual se pusieron en conocimiento del público. En términos generales, estas normas tuvieron lugar después de un acontecimiento violento –el asesinato de una personalidad nacional, por ejemplo—que causó una profunda conmoción y desasociego entre la población”[15] Desde este punto de vista, que como las normas de prohibición no han sido muy efectivas, es posible que hayan sido promulgadas exclusivamente teniendo en cuenta cumplir con el presupuesto de su eficacia simbólica y no de su eficacia material en momentos en los que los delitos de tráfico de drogas aumentaban, pero que no han sido muy eficaces desde el punto de vista de la sociología jurídica.

Debido al corto período de la medida de los Camad, no es posible todavía medir cuál será su efectividad en la solución del problema de la adicción de las drogas en especial en el contexto colombiano el cual presenta un índice de pobreza que supera la mitad de su población y la pobreza crítica o indigencia afecta a una de cada cinco de personas pobres[16], pero hay que tener en cuenta los ejemplos internacionales que han sido eficaces en la reducción de estos problemas y tener una expectativa positiva de que será aceptada y de que podrá reducir la adicción entre los destinatarios de la medida.

Obras consultadas

ALEXY, Robert. El concepto y la validez del derecho. Barcelona : Editorial Gedisa, 1997.

ANGEL COBO, Natalia et al. Manual de constitución y democracia. Bogotá : Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho ; Ediciones Uniandes, 2007.

CABRA HENÁNDEZ, Hans Walter. Factores asociados al consumo de drogas en jóvenes en Bogotá. Tesis de grado. Escuela de Gobierno Alberto Lleras Restrepo. Bogotá : Uniandes, 2012.

CAMACHO, Adriana et al. El consumo de droga en Colombia. Documentos CEDE. Facultad de Economía. Bogotá : Universidad de los Andes, 2010.

CARBONELL, Miguel. El principio de proporcionalidad en el Estado Constitucional. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2007.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Visión Colombia II Bicentenario 2009. Cuarta Edición. Printer Colombiana: Bogotá, 2006.

DNE y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en Colombia 2008: Informe final. Bogotá D.C. : Guadalupe, 2009.

GALÁN, Juan Manuel et al. La batalla perdida contra las drogas: ¿legalizar es la opción? Bogotá : Intermedio, 2008.

GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. La Eficacia Simbólica del Derecho: Examen de situaciones colombianas. Bogotá :Ediciones Uniandes, 1993.

HUSAK, Douglas. The legalization of drugs. New York : Cambridge University Press, 2005.

KANT, Immanuel. Fundamentos de la metafísica de las costumbres, México: Porrúa, 2000.

RODRÍGUEZ AGUDELO, Gustavo Andrés. Globalización, Derecho y Desarrollo. Bogotá : Ibañez, 2008.


[1] Ver UPRIMNY, Rodrigo. ¿Se la fumó verde? En: El Espectador, Bogotá : 13, ago, 2012) y Drogas incautadas se usarían en tratamientos médicos para adictos En: El Espectador, Bogotá : 24, sep, 2012)

[2] Entre estos instrumentos prohibicionistas se encuentran la Convención Única de la ONU de 1961 sobre Estupefacientes, suscrito el 30 de marzo de 1961 en Nueva York y aprobado por Colombia en la Ley 13 de 1974; el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, celebrado el 21 de febrero de 1971 y ratificado por Colombia el 12 de mayo de 1981; la Convención de Viena de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, suscrito el 20 de diciembre de 1988 con entrada en vigor el 11 de noviembre de 1990 y aprobado por Colombia en la Ley 67 de 1993; la Declaración Política de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1998.

[3] En el capítulo 2, “Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones”; el Decreto 1108 de 1994, «Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», que prohíbe con multa el consumo en espacios públicos, establecimientos educativos, en presencia de menores de edad, en sitios de trabajo o en la realización de actividades peligrosas; la Ley 745 de 2002 “Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro”.

[4] CORTE CONSTITUCIONAL. C-221/94 M.P. Carlos Gaviria Díaz:  “1) expresa un deseo sin connotaciones normativas; 2)  se asume dueño absoluto de la conducta de cada persona, aún en los aspectos que nada tienen que ver con la conducta ajena; 3) toma en cuenta la situación de otras personas a quienes la conducta del sujeto destinatario puede afectar.”.

[5] KANT, Immanuel. Fundamentos de la metafísica de las costumbres, México: Porrúa, 2000. Pág 44.

[6] BERLIN, Isaiah. Cuatro ensayos sobre la libertad. Citado por ANGEL COBO, Natalia. “Sobre el concepto de libertad y el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad”. Págs. 59-82ANGEL COBO, Natalia et al. Manual de constitución y democracia. Bogotá : Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho ; Ediciones Uniandes, 2007.

[7] CORTE CONSTITUCIONAL. C-309/97 y ANGEL COBO, Natalia. “Sobre el concepto de libertad y el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad”. Págs. 59-82ANGEL COBO, Natalia et al. Manual de constitución y democracia. Bogotá : Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho ; Ediciones Uniandes, 2007.

[8] CORTE CONSTITUCIONAL. C-221/94 M.P. Salvamentos de voto.

[9] MÉNY, Yves y THOENIG, Jean-Claude. Las Políticas Públicas, Capítulo 3, p. 90.

[10] BERLIN, Isaiah. Cuatro ensayos sobre la libertad. Citado por ANGEL COBO, Natalia. “Sobre el concepto de libertad y el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad”. Págs. 59-82 EN: ANGEL COBO, Natalia et al. Manual de constitución y democracia. Bogotá : Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho ; Ediciones Uniandes, 2007.

[11] RODRÍGUEZ AGUDELO, Gustavo Andrés. Globalización, Derecho y Desarrollo. Bogotá : Ibañez, 2008. P. 197.

[12] DURÁN, Diana. “El derecho a la salud” EN: EN: ANGEL COBO, Natalia et al. Manual de constitución y democracia. Bogotá : Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho ; Ediciones Uniandes, 2007.

[13] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Informe Mundial sobre las Drogas: Resumen ejecutivo 2012. Disponible en < http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/WDR2012/Executive_summary_spanish.pdf >

[14] CAMACHO, Adriana et al. El consumo de droga en Colombia. Documentos CEDE. Facultad de Economía. Bogotá : Universidad de los Andes, 2010. Pág 10

[15] GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. La Eficacia Simbólica del Derecho: Examen de situaciones colombianas. Bogotá :Ediciones Uniandes, 1993. P. 180

[16] Departamento Nacional de Planeación. VISIÓN COLOMBIA II BICENTENARIO 2009. Cuarta Edición. Printer Colombiana: Bogotá, 2006. Pág 237.

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