Wall-e + Matrix + District 9 + Halo + MI3 + Prometheus + Moon + Tron: Legacy + Into the Wild + I am Legend = Oblivion goes into oblivion, like this review. 2/5
Archivo mensual: abril 2013
domingo, 21 de abril de 2013 10:48 a.m
«Mira que hoy todo me ha salido como mal!. Esta mañana tenia que exponer en la clase que tenia, resulta que una de mis compañeras dijo lo que me tocaba decir, entonces me quedo como una idiota parada sin decir nada.»
Jajaja Es en momentos como esos en los que tienes que sacar tu labia e improvizar. «Como mi compañera ya dijo, agrego…» «Puede que ustedes entiendan esto, pero en realidad esto es así…» «Tengo que hacer una precisión respecto de lo que mi compañera acaba de decir» Tienes que sacar la abogada que tienes dentro y que muchas veces he elogiado por ser tan lógica y tener las respuestas y, más importante, las preguntas precisas que me dejan sin palabras.
Para ponerte un ejemplo, sin dármelas, ayer, a mí me pasó algo parecido con el parcial de Penal y si no lo hubiera hecho así de seguro me habría ido peor que un 4: El parcial es verbal (odio decir que es «oral», por obvias razones) y entramos en grupos de tres. El profesor, R P nos reparte los «supuestos de hecho» del caso que preparamos y nos pide que los expliquemos haciendo claros los delitos que hay en ellos. Yo fui el tercero y último en pasar y me tocó explicar un supuesto de hecho respecto de un «hurto» que hubo a la compañía ficticia Autonautos, para la cual Marcelo, como su presidente, extrajo $2 millones mensuales por ocho meses para mantener a Paula su amante, quien lo había extorisonado amenazándolo con contarle a su esposa. Paula lo volvió a confrontar amenazándolo que va a contarle a su esposa a menos que él se divorcie de ella a lo cual Marcelo reacciona lanzándole el celular a la cabeza haciénndola perder la conciencia y procediendo a amarrarla en la oficina, a causarle varias lesiones corporales como tortura para que aprenda a no meterse con él y luego dejándola abandonada en un potrero en soacha.
«Días después, Adriana [esposa] escucha a Marcelo teniendo una conversación telefónica con el revisor fiscal de “Autonatos” en la cual le decía “que lo dieciséis millones de pesos que había sacado de la nomina la había utilizado para hacerle un préstamo urgente a Paula y que él creía que por eso es que ella se había escapado, para no pagarle un peso a la compañía”.» (Citado textualmente)
Bueno, entonces yo explicando el último párrafo [los anteriores supuestos de hecho que parafraseé los explicaron y tipificaron mis compañeros] dije al comienzo que había un Hurto (239 CP) agravado por la confianza (241 # 2 CP) en concurso con calumnia (221 del Código Penal), dado que Marcelo como presidente de la compañía era en quien se confiaba el manejo de los dineros de la nómina de los cuales él extrajo la plata para mantener a «Esa Mujer».
Camila, la profesora asistente interrumpe diciendome que dije «Esa mujer» con una solemnidad de telenovela mexicana, se rió. Yo le respondí que lo dije más haciendo referencia a Bill Clinton cuando dijo: «Yo no tuve relaciones sexuales con ESA MUJER». «I didn’t have sexual relationships with THAT WOMAN».
Pero el profesor, en medio del examen me contraargumentó, «Ahora suponga usted que yo soy el Fiscal y acuso no por Hurto sino por estafa, usted qué defensa haría». Y yo … …. …. yo no consideré esto. «Estudié todo menos esto, y siempre estuvo ahí», pensé. Entonces le respondí, «considerando lo anterior, yo cambio mi respuesta anterior ya que aquí sí hay una Estafa por cuanto Marcelo mantuvo en error a la compañía»
A lo que el profesor respondió «Ahora suponga que soy el Abogado defensor y digo que no hay una Estafa, sino que vuelvo a lo anterior y hay un Hurto. ¿Usted cómo el fiscal qué respondería?». Fuck. «Él me dice primero que hay un delito y luego otro, ¿será que me equivoqué?», pensaban mis dudas e inseguridades, para lo cual volví a mi anterior respuesta, la cual siempre fue la correcta: «Aquí no hay Estafa, sino Hurto, porque Marcelo se valió de esa mentira no para hurtar la plata sino a posteriori para ocultar su delito. El delito de estafa supone mantener a la víctima en error, en una percepción errónea de la realidad, por medio de engaños y artificios para poderse aprovechar ilícitamente de ella y de su patrimonio (Artículo 246 CP de la Estafa, parafraseado). Es decir, habría sido estafa si hubiera utilizado esa mentira no a posteriori, sino como un medio (mayor desvalor de acción objetivo) para facilitarle la despatrimonialización a su favor y a favor de Paula de la empresa».
Ahora me preguntó:»¿Hay Legítima defensa?». Yo respondí que no porque en el momento en que Marcelo reaccionó a la extorsión de Paula torturándola y botándola al terreno valdío, se acabó en ese momento el riesgo que ella representaba. Habría sido más fácil si me hubiera preguntado si había o no estado de necesidad. «Du bist tot», me dijo el profesor en Alemán, a lo que rápidamente respondí, «Ich bin noch nicht tot».
Cuando pasé de nuevo a que me dieran esta vez la Nota, el Profesor –acompañado principalmente de la Prof. Asistente y de Lucía, LA monitora– me dijo: «Doctorcito. Tengo que darle malas noticias». Me recliné en mi silla dispuesto a recibirlo. «Lo ví muy inseguro en el parcial. Pero sin duda alguna este es el parcial más chistoso que hemos hecho y es el primer parcial trilingüe de derecho penal especial: en español, inglés y alemán. Pero lo ví muy inseguro en su respuesta de si había hurto o estafa».
«No es que estuviera inseguro, sino es que yo soy una persona tan abierta a las críticas y a las opiniones contrarias que estoy dispuesto a cambiarlas y a reconsiderar mi posición para no tener posiciones rígidas». Todos se rieron.
4
Hay momentos en que la única acción que nos queda son las palabras. Lo más importante es actuar, hacer algo ya. Por eso, no queda de otra que actuar con convicción y seguridad. «It’s not enough these days to question authority. You have to speak with it, too». Cosas que sé, sabemos, pero que olvidamos en los momentos en que cuenta.
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«It’s not enough these days to question authority. You have to speak with it, too»
Speak with Conviction in Typography: Poem by Taylor Mali. [Video]
In case you hadn’t noticed,
it has somehow become uncool
to sound like you know what you’re talking about?
Or believe strongly in what you’re saying?
Invisible question marks and parenthetical (you know?)’s
have been attaching themselves to the ends of our sentences?
Even when those sentences aren’t, like, questions? You know?Declarative sentences—so-‐called
because they used to, like, DECLARE things to be true, okay,
as opposed to other things are, like, totally, you know, not—
have been infected by a totally hip
and tragically cool interrogative tone? You know?
Like, don’t think I’m uncool just because I’ve noticed this;
this is just like the word on the street, you know?
It’s like what I’ve heard?
I have nothing personally invested in my own opinions, okay?
I’m just inviting you to join me in my uncertainty?What has happened to our conviction?
Where are the limbs out on which we once walked?
Have they been, like, chopped down
with the rest of the rain forest?
Or do we have, like, nothing to say?
Has society become so, like, totally . . .
I mean absolutely . . . You know?
That we’ve just gotten to the point where it’s just, like . . .
whatever!And so actually our disarticulation . . . ness
is just a clever sort of . . . thing
to disguise the fact that we’ve become
the most aggressively inarticulate generation
to come along since . . .
you know, a long, long time ago!I entreat you, I implore you, I exhort you,
I challenge you: To speak with conviction.To say what you believe in a manner that bespeaks
the determination with which you believe it.
Because contrary to the wisdom of the bumper sticker,
it is not enough these days to simply QUESTION AUTHORITY.
You have to speak with it, too.
Mali. Taylor. “Totally like whatever, you know?.” What Learning Leaves. Newtown, CT: Hanover Press, 2002. Print. (ISBN: 1-‐887012-‐17-‐6) http://taylormali.com/poems-online/totally-like-whatever-you-know/
Kant y la Dosis Personal
Día de la Marihuna ¿Legalizar o no legalizar?
La sentencia C- 221 de 1994 que trató la demanda contra el literal j) del artículo 2o. y el artículo 51 de la ley 30 de 1986, los cuales versaban sobre la penalización de la dosis personal, resuelve el siguiente problema jurídico: ¿Es Constitucional que el Estado regule la esfera privada de las personas, en especial comportamientos que involucran a un individuo consigo mismo y no con otros?
Es este el problema en tanto el literal j) del artículo 2o. definía qué se ha de entender por dosis personal y el artículo 51 sancionaba a la persona que portara la dosis o se encontrara en “estado de drogadicción”, así las normas demandadas regulaban un comportamiento individual que no está involucrando más que a la persona sancionada. La pregunta que surge entonces es si el Estado tiene la competencia para normativizar comportamientos que involucran a una persona exclusivamente consigo misma y no con otras.
Así lo identifico la Corte a través de la ponencia del magistrado Carlos Gaviria. La Corte parte de entender el derecho como un regulador del “comportamiento interferido” y no del comportamiento que no lo es, cuya evaluación sólo es posible hacer en términos morales. Sin embargo, para entender por qué la normatividad demandada hacia parte del ordenamiento jurídico colombiano, diseñó un ejercicio hermenéutico en el cual planteaba 3 posibles explicaciones: “1) expresa un deseo sin connotaciones normativas; 2) se asume dueño absoluto de la conducta de cada persona, aún en los aspectos que nada tienen que ver con la conducta ajena; 3) toma en cuenta la situación de otras personas a quienes la conducta del sujeto destinatario puede afectar.”
La Corte encontró que ninguna de las tres posibles interpretaciones por las cuales la normatividad castigaba el porte y consumo de la dosis personal de droga era acorde con la Constitución. La primera es contra intuitiva, en tanto una normatividad no puede pretender no tener connotación normativa. La segunda va, evidentemente, en contra del camino propio de acción denominado “autonomía” por Kant y asimilado en el sistema jurídico Colombiano en el al Art. 16 de la Constitución, que prescribe que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Finalmente, la tercera interpretación no aplica pues los efectos colaterales no son propios de esta actividad y pretender regular todos los efectos colaterales de las múltiples actividades sería absurdo.
Según el M.P. Kant, los actos del individuo solo deben ser restringidos en aquellos casos en los que el uso de su libertad puedan dañar el de los demás. No existe la libertad sin la autonomía, dado que la primera necesita que se respete a todas y cada una de las personas que componen una sociedad como fines en sí mismos (fines objetivos) y no como medios (fines subjetivos), cada uno habrá de actuar de forma autónoma, con base en sus propias creencias y no bajo las órdenes de otros[1]. De esta manera, en un Estado de derecho no se pueden restringir los actos propios del individuo sino solo en casos en los cuales el ejercicio de su libertad dañe la libertad de los demás individuos por lo que el derecho no debe limitar comportamientos que sólo favorecen o perjudican al autor de estas, como es el caso del consumo de estupefacientes, en el cual el consumidor es el único perjudicado. Así, la Corte declaró inconstitucional en su momento la persecución policial y la penalización del consumo y porte de la dosis personal mínima de drogas ilícitas.
Cabe decir que hay una premisa de la que parte la argumentación que no es profundizada en la sentencia, pero sería esencial profundizarla para validar la conclusión: ¿se trata el porte y consumo de drogas una actividad exclusiva de la esfera privada? La respuesta es afirmativa desde un inicio para la argumentación de la Corte, aunque es discutida de nuevo cuando se pregunta si la conducta del sujeto destinatario puede afectar a otras personas, a lo que responde en esta ocasión afirmativamente, pero el grado de afectación a otras personas no es considerado suficientemente relevante y diferente al producido por otras actividades que no están reguladas. Es precisamente de este punto de donde se ciñen los magistrados que salvaron el voto para argumentar su disidencia, y Kant coincidiría con ellos, en el sentido de que “conservar cada cual su vida es un deber, y además todos tenemos una inmediata inclinación a hacerlo así”[2] y en el sentido que quien consume estupefacientes estaría violando su “deber de perfeccionarse” ya que “ser racional necesariamente (re)quiere que se desenvuelvan todas las facultades en él, porque ellas le son dadas y le sirven para toda suerte de posibles propósitos”[3].
El salvamento de voto identifica otro problema jurídico a partir de la decisión adoptada (por la mínima diferencia en la votación de los magistrados, 5 vs. 4). Este problema se deriva del argumento principal que sustenta la decisión, a saber, que el Estado no puede regular la esfera privada de las personas fundamentándose en el libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 16. Así el problema jurídico se vuelve: ¿Puede el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad ser fundamento de la despenalización de una dosis personal de droga?
Según los magistrados que salvaron el voto la respuesta es no. Para fundamentar su respuesta, los magistrados argumentan desde las dos formas en las que el problema puede ser abordado; la esfera social y la individual.
En primer lugar, exponen la idea según la cual la libertad no consiste en hacer lo que nos viene en gana sin importar las consecuencias que esto pueda tener para nosotros mismos sino que, por el contrario, debe estar encaminada a un continuo perfeccionamiento del ser, dándole a conocer sólo aquellas cosas que lo lleven por el camino del bien. Siendo el consumo de drogas una actividad autodestructiva, y por tanto contraria a la razón, es impensable si quiera que el ordenamiento jurídico pueda proteger una figura que es antagónica de la libertad responsable que un Estado Social de Derecho debe promover. “El derecho al libre desarrollo de la personalidad supone que el hombre, en el ejercicio libre de sus actos, aumente su autonomía, de suerte que sea dueño de sí, es decir, como persona y no lo contrario: que se anule como tal.”.
En segundo lugar, los magistrados pretenden demostrar que el acto de consumir drogas no es un acto lesivo solo para el individuo, sino para la sociedad misma que debe lidiar también con las desagradables consecuencias de la drogadicción. Así es que, por ejemplo, la familia se podría ver obligada a ver a uno de sus integrantes consumirse en una drogadicción fatal a fin de cuentas permitida por el Estado, quien, como señala el artículo 42 de la constitución política, está obligado a protegerla –a la familia-. Una drogadicción que, como puede ser demostrado desde varios puntos de vista, es lesiva para la unidad familiar. Además, el drogadicto no es solo una persona perdida para sí misma, sino un individuo que antes de caer en el mundo del vicio podría haber sido benéfico para la sociedad. Permitir pues que este individuo hipotético se perdiera indefinidamente de la sociedad sería ir en contra de los principios del Estado Social de Derecho, que están dirigidos al bienestar colectivo en primacía al individual.
Está demostrado además, argumentan los magistrados, que el acto de consumir drogas está intrínsecamente relacionado con la actividad criminal, algo que, sobra aclarar, el Estado debe combatir. Es por esto que la mayor paradoja que se deriva de la despenalización de la dosis personal de estupefacientes es el hecho de que el Estado persiga su producción pero proteja su consumo.
Es principalmente por los anteriores motivos que los magistrados deciden salvar su voto frente a la sentencia final que legalizó el porte de una dosis personal de droga.
Ahora, La técnica argumentativa del salvamento de voto deja abierta la puerta a un gran número de interrogantes jurídicos y políticos sobre el accionar de la Corte. Así es que, por ejemplo, durante la totalidad de la sentencia se expresa una sentida preocupación por los daños y peligros que se pueden derivar del peligro del consumo de estupefacientes. Sin embargo, a la hora de demostrar que estos daños son lo suficientemente prejuiciosos para la sociedad y el individuo los magistrados se limitan a afirmar “La gravedad evidente –que por tanto, no requiere ser demostrada– del consumo de drogas, hace que sea apenas razonable juzgar que el consumo de tales tóxicos no sea indiferente. (Subrayado fuera del texto)”. Toda especulación filosófica es vana en cuanto no conozca siquiera el asunto que trata.
La pregunta que se deriva directamente de la anterior situación es si los magistrados que salvan su voto no lo hacen desde una perspectiva de protección hacia aquello que ellos consideran moralmente correcto, algo que, sobra decirlo, no tiene por qué afectar su decisión judicial y por tanto, la vida diaria del colombiano común. El epígrafe que nos introduce a la lectura refleja de manera exacta la situación: «La verdadera libertad no consiste en el derecho a escoger el mal, sino en el derecho a elegir sólo entre las sendas que conducen al bien (subrayado fuera del texto)«. Ahora, ¿son aquellos magistrados los ilustres patriarcas que han de llevar a la sociedad colombiana hacia aquel camino de bien que ella misma nunca tendrá la oportunidad de reconocer?
Aquella desmedida abstracción del universo social puede llevarnos al extremo de tratar de categorizarlo todo, incluso lo desconocido.
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Musical Friday: Carlos Vives – Como Le Gusta A Tu Cuerpo ft. Michel Teló
Dedicada a la Sanandresana! El paraíso que nos quieren quitar.
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Quote: The Evolution of Game |
At its root level Game is a series of behavioral modifications to life skills based on psychological and sociological principles to facilitate intersexual relations between genders.
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