Cita: El matrimonio gay NO ES constitucional

Más allá de cualquier discusión, por ejemplo que las discusiones de constitucionalidad no se hacen en beneficios de grupos particulares (por ejemplo Sentencia C-1052/04, Corte Const.), la discusión sobre el matriminio gay que ahora cursa en la Corte Constitucional (Demandas D0008376 y D0008367) y que ha sido motivo de amplio despliegue informativo, está cerrada desde la misma Constitución Política, la cual declara en el art. 42 que el matrimonio es monogámico y heterosexual, tal como puede verificarse examinando los antecedentes de dicho artículo, como en efecto ha reconocido expresamente la Corte Constitucional, la cual no puede modificar la Corte Constitucional.

Dice el art. 42 Superior:

«Inc. 1o, ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.»

En al Sentencia C-821 de 2001, la Corte Constitucional dejó en claro que conforme el art. 42 Superior y sus antecedentes, no hay lugar al matrimonio gay según lo que obra en la Constitución.

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