Archivo mensual: noviembre 2015

El Lenguaje como Fenómeno Cultural Común a Todas las Ciencias Sociales e inseparable de las formas culturales

El lenguaje, entendido como una “[m]anera de expresarse” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española – RAE), es un factor que según algunos expertos afecta la manera en la que interpretamos la realidad y por ende el cómo nos relacionamos con ella.

Desde la teoría de Sapir: “el lenguaje, el individuo, la sociedad y la cultura son estudiados en cercana asociación entre sí”[1] Sin embargo, esta teoría no afirma que el lenguaje se haya manifestado primero que los otros elementos de la sociedad; en realidad se consideran como elementos que se aportan mutuamente. Es decir, nuestras manifestaciones culturales, nuestras organizaciones sociales y nuestras creencias religiosas, y demás, son interdependientes. El lenguaje, como una herramienta y un elemento cultural, no está colonizado por una ciencia social, ni su estudio se resume a un solo campo. Las ciencias sociales parten del lenguaje, la lengua y la cultura, para entender los estudios sobre esas áreas, y orientar el desarrollo de cada una.

Como seres humanos, tenemos una naturaleza que nos incita a querer entender y analizar la realidad, por eso tenemos en gran estima a las ciencias tanto sociales como exactas, ya que es a través de ellas que comprendemos mejor el orden del mundo en el que vivimos. Utilizamos a las ciencias como otra manera de acercarnos e interactuar con la realidad, y en todas está presente algún tipo de lenguaje por el que podamos comunicar los descubrimientos realizados. Las ciencias sociales se acercan aún más al lenguaje porque lo toman como objeto de estudio además de usarlo como herramienta de comunicación.

Las ciencias sociales, como parte de un conjunto de ciencias que tiene un sujeto de estudio muy diferente al de cualquier otra. Mientras las ciencias naturales se encargan del estudio de los hechos empíricos; las ciencias sociales se encargan del estudio de las relaciones intangibles entre el individuo, el colectivo y el Estado. Es así que estas pretenden conocer las sociedades, el desarrollo y la evolución del ser humano, estudiar su mente, sus estructuras políticas, el desarrollo historiográfico y su lingüística.

En la sociología, la antropología, la psicología y la sociolingüística, más específicamente, se trabaja y se analiza la relación del lenguaje con los ámbitos socioculturales. En primer lugar, la sociología, en términos de Durkheim, los lenguajes pertenecen a “los Hechos Sociales”, los cuales “consisten en formas de obrar, pensar y sentir, exteriores al individuo y están dotados de un poder de coacción en virtud del cual se imponen”[2]. Por lo anterior, la “Función”[3], o la necesidad principal a la que responde el lenguaje, es la de facilitar la comunicación y la integración social entre los diversos individuos del género humano. Es así que de esta manera se afectan las relaciones entre los individuos, creándose lenguajes propios entre ellos que los acercan y crean lazos de ‘solidaridad’ basados en el intercambio de signos y códigos lingüísticos que se vuelven comunes y que, en el largo plazo, ayudan a conformar una ‘conciencia colectiva’ entre quienes comparten el mismo lenguaje. Entendida esta como la “totalidad de creencias y sentimientos comunes a la media de la sociedad que forma un determinado sistema dotado de vida propia”.

En segundo lugar, la antropología “ha reconocido que, hasta cierto punto, el lenguaje puede ser estudiado como un sistema auto-contenido y requiere una experticia en sí mismo. Pero el estudio del lenguaje, constantemente demanda una interpretación del significado socialmente determinado y, viceversa, el estudio de diferentes aspectos culturales requiere un entendimiento de los aspectos verbales de esa cultura”[4]. El mayor punto de convergencia entre la antropología y el lenguaje lo representa la Antropología Lingüística o el estudio de la relación entre el lenguaje y la cultura, teniendo en cuenta “las tres rúbricas de la raza, el lenguaje y la cultura”[5].

En tercer lugar, la sociolingüística es el estudio del lenguaje en relación con su entorno, lo que Haugen denominó “Ecología del Lenguaje”[6], partiendo del supuesto de que el discurso varía de acuerdo a las circunstancias sociales y que cada comunidad maneja un tipo diferente de discurso que modifica el sentido del mensaje.

Adicionalmente, en relación con el Derecho, el lenguaje en lugar de describir la realidad, prescribe cómo esta debe ser. Esto es porque el Derecho, en lugar de hacer una descripción causalista de la realidad (“El agua moja”), plantea establecer cómo “debe ser” ésta a través de un lenguaje normativo que es resultado de unos “acuerdos” o “convenciones” que imputan una consecuencia (“EL que mate a otro incurrirá en prisión de…”). Hans Kelsen en su libro Teoría Pura del Derecho, desde el positivismo jurídico pretendió solucionar el problema de la objetividad del Derecho al afirmar que este una “ciencia pura” que está inmaculada de las valoraciones de la moral y que el Derecho, entendido como sistema de Leyes de un Estado, como ciencia tiene como objeto de estudio las normas jurídicas y cómo estas regulan el comportamiento de las personas. Sin embargo esta afirmación de la objetividad del Derecho fue criticada por el mismo Pierre Bourdieu quien dentro de su noción de Campo Jurídico[7], considera que el Derecho no son solo las normas jurídicas del Estado y de sus Instituciones, sino que también se tiene que regir, estratégicamente, como si fuera un “campo de juego”, siendo este campo jurídico definido como este “lugar de luchas, pero de luchas que, incluso cuando tratan de transformar las reglas del derecho (…) tienen que producirse según las reglas “.

[1] Stern, H.H. 1983. Fundamental Concepts of Language Teaching. Oxford University Press : Oxford. p. 198

[2] Durkheim, Emile. Las reglas del Método Sociológico. Ediciones Orbis, 1895, pp. 38-39.

[3] Para Durkheim en De la División del Trabajo Social. Editorial Schapire, 1892, pp. 49, Función social es: (1) el sistema de movimientos vitales, con abstracción de sus consecuencias (como las funciones vitales de otros seres vivos); o (2) la relación de correspondencia entre estos movimientos y algunas necesidades del organismo.

[4] Stern, H.H. 1983. Ob. Cit. p. 201

[5] Stern, H.H. 1983. Ob. Cit. p. 195

[6] Stern, H.H. 1983. Ob. Cit. p. 223

[7] “El campo judicial es el espacio en el que y por el que se opera la transmutación de un conflicto directo entre las partes directamente interesadas en un debate jurídicamente reglado entre profesionales actuantes en representación de sus clientes” •            BOURDIEU, Pierre y Teubner, Gunther. Ediciones Uniandes,Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores. Año 2000 http://www.mediafire.com/download/bki2xo5y3yalv6w/BOURDIEU+TEUBNER+La+fuerza+del+derecho.pdf P. 185

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