Muy pocas películas han podido mostrar el drama del conflicto armado desde los ojos de los niños. Voces Inocentes (2004, Dir: Luis Mandoki)[1] es un film en el cual se retrata una realidad muy similar a la que se ha vivido en el conflicto armado colombiano y cómo la población civil ha sido el principal campo de batalla entre los diferentes actores del conflicto, siendo en este caso las “voces inocentes” las más acalladas por la violencia de bando y bando.
Sin embargo, más que hacer un paralelo obligado entre las situaciones de conflicto armado entre las Fuerzas Militares Salvadoreñas y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), en el caso Salvadoreño; y entre las Fuerzas Militares Colombianas, el ELN, las FARC y los diferentes grupos paramilitares, en nuestro contexto; pretenderé ver la película a la luz de las violaciones al corpus iuris latinoamericano y si habrían tenido la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos competencias para conocer, investigar y juzgar los hechos de violaciones a los derechos humanos que se muestran en ella.
Hay que poner de presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.577, Rochac y otros, El Salvador referido a la desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, y la niña Emelinda Lorena Hernández entre 1980 y 1982 a manos de las fuerzas militares salvadoreñas[2]. Este caso sirve como base para analizar las disposiciones del corpus latinoamericano que fueron violadas también en la película Voces Inocentes:
Violación al derecho a la libertad personal (7) de la Convención Americana[3], en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento:
Según la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Los instrumentos interamericanos de carácter general como son la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 se aplican indistintamente para proteger los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes dentro de la jurisdicción de los Estados miembros de la OEA”. El artículo 19 de la CADH consagra las medidas de protección especial por parte del Estado y que el Salvador en la vida real como en el film les vulneró y la Corte IDH ha incluido dentro de su aplicación, además de las disposiciones de la Convención Americana, la aplicación de otros instrumentos internacionales que contienen normas más específicas con respecto a la protección de la niñez, como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), y las diversas Declaraciones de las Naciones Unidas sobre el tema. Luego entonces, el corpus iuris latinoamericano incluye, así sea de manera meramente interpretativa, las disposiciones que en materia de tratados internacionales de carácter general se hayan consagrado para la protección de los derechos humanos, en especial de los niños, niñas y adolescentes (Delpiano Lira, 2008).
Es así que el corpus iuris latinoamericano trae la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que define que un niño es “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. (ICBF, 2009)
En el caso No. 12.577, Rochac y otros, El Salvador los peticionarios alegaron que “A pesar de que el Estado de El Salvador no es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ésta puede ser utilizada como instrumento interpretativo en este caso” y es un caso semejante a la película Voces Inocentes donde los niños al cumplir 12 años de edad eran sustraídos ilegalmente de sus familias sin llevarlos ante una autoridad judicial competente por parte de agentes de las fuerzas armadas
Violación al derecho a la vida (4) y la integridad personal (5) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6.5 prohíbe la imposición de la pena de muerte a menores de 18 años de edad. Tal disposición se vulneró en la película cuando los niños empezaron a ser ejecutados uno a uno con tiros de gracia, pero que “Chafa” afortunadamente se salvó cuando enfrentaba el destino de sus compañeritos. Masacres de este tipo recuerdan el caso Masacres de El Mozote y y lugares Aledaños vs. El Salvador[4].
Todos estos niños desaparecidos fueron reclutados[5] para combatir contra las fuerzas guerrilleras, razón por la cual se presume que habrían sido privados de sus vidas con el paso del tiempo sea en combate o sea por la ejecución por parte de los militares, como se ve en las escenas del film.
Violación al derecho al debido proceso y a la tutela judicial (8) y competencia de la Corte Interamericana:
En el caso de la película Voces Inocentes, donde las fuerzas armadas sistemáticamente reclutaban niños de doce años sacándolos de sus escuelas y donde no hay medidas judiciales de protección de los derechos de los niños, en el sistema interamericano de los derechos humanos se viola la responsabilidad que tienen los Estados de “consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”[6].
Según la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Salvador en la película habría violado las obligaciones que tienen los Estados de a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1) y que le darían competencia automática a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque a pesar de haberse surtido con los recursos internos (46.1), estos no han sido eficaces en la protección de los derechos de los niños y niñas retratados en el film.
Trabajos citados
CIDH. (s.f.). LA INFANCIA Y SUS DERECHOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 2015 de Marzo de 5, de http://cidh.oas.org/countryrep/Infancia2sp/Infancia2cap1.sp.htm
Hinestroza-Arenas, V. (2007). Reclutamiento de niños y niñas: fenómeno invisibilizado, crímen manifiesto. Recuperado el 2015 de Marzo de 5, de Dialnet: Oasis 2007-2008, núm. 13, Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales, CIPE, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia.
ICBF. (17 de Septiembre de 2009). Tratados internacionales en materia de niñez y de familia. Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/manual_para_la_ejecucionytratados_sep172009.pdf
[1] Voces inocentes es un film producido por Luis Mandoki, Alejandro Soberón y Lawrence Bender, que retrata el contexto vivido por los niños de El Salvador quienes, durante la guerra civil entre el Estado y el Frente de Liberación Nacional Farabundo Martí en la década de los 80, al cumplir los doce años de edad eran reclutados por el ejército.
[2] CIDH. INFORME No. 75/12 CASOS 12.577, 12.646, 12.647, 12.667 FONDO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS EL SALVADOR: “32. A título de contexto, [los peticionarios] indicaron que durante más de 12 años El Salvador estuvo sumido en un conflicto armado interno, marcado por ataques indiscriminados contra la población civil no combatiente, que afectaron particularmente a la población rural. Señalaron que con el fin de destruir las bases de apoyo de la guerrilla, las fuerzas armadas salvadoreñas llevaron a cabo los operativos más cruentos durante los años de 1980 a 1984. Asimismo, indicaron que este fue el periodo del conflicto armado en que se registraron el mayor número de desapariciones de niños y niñas. Los peticionarios señalaron que la desaparición de niños y niñas se dio como parte de la estrategia de “quitarle el agua al pez”, como una de las múltiples formas de represión militar contra la población civil, cuyo objetivo era causar terror a través de la separación familiar. Alegaron que los niños desaparecidos pertenecían en su mayoría a las zonas conflictivas, donde se llevaban a cabo los grandes operativos militares, tales como: Chalatenango, Cabañas, Cuscatlán. San Vicente, Usulután, la zona norte de San Miguel, Morazán y las partes norte y oriente de San Salvador.”
[3] Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica (Pacto de San José) http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
[4] CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) : El caso se relaciona con las alegadas masacres sucesivas que habrían sido cometidas entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar del Batallón Atlacatl, junto con otras dependencias militares, en siete localidades del norte del Departamento de Morazán, República de El Salvador, en las cuales aproximadamente un millar de personas habrían perdido la vida, “incluyendo un alarmante número de niños y niñas”, así como con la alegada investigación que se habría iniciado por estos hechos y el “sobreseimiento dictado el 27 de septiembre de 1993 con base en la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, que contin[uaría] vigente en El Salvador” y, finalmente, con las alegadas exhumaciones que se habrían realizado en años posteriores, pero sin dar lugar a la reactivación de las investigaciones, “a pesar de reiteradas solicitudes a las autoridades correspondientes” http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_252_esp.pdf
[5] Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados establece la edad para el reclutamiento estatal a 18 años, y prohibir a los grupos armados no estatales reclutar o utilizar en las hostilidades a niños y niñas, deja en cabeza de los estados partes la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para impedir y penalizar el reclutamiento (artículos 1, 2 y 4)
[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, del 29 de julio de 1988, párrafo 66, Caso Godínez Cruz, del 20 de enero de 1989, párrafo 69, y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, del 15 de marzo de 1989, párrafo 91.