Archivo mensual: octubre 2015

Lenguaje + Poder = Derecho

Sin poder detrás, el Derecho es solo palabras. Podría uno decir, que sin su elemento coercitivo, ¿el derecho no es más que un lenguaje? El formularse esta pregunta para intentar responder a la pregunta: ¿Qué es el Derecho?

Preguntarse por la ontología del Derecho es una cuestión problemática debido a que se tienen numerosos conceptos de lo que es. A menudo se tiene la idea que el Derecho no es más que una disciplina que obedece solo a las luchas del poder que se dan dentro de un Estado, si el Derecho es una ciencia autónoma dentro de las ciencias sociales o si el Derecho es esencialmente un lenguaje paralelo al lenguaje natural.

Para responder si el Derecho es o no una ciencia, es menester cuestionarse su cientificidad alrededor de cinco problemas: Problema del Método; Problema de la Objetividad; Problema de la Validez; Problema de la Universalidad; y Problema de los Resultados Posibles. A pesar de que este debate pueda parecer teórico, tiene repercusión en la forma cómo se institucionaliza el Derecho no solo en el sistema universitario, sino también en cómo se institucionaliza el entorno jurídico, político, económico y social.

La Pedagogía de idiomas se parece a la pedagogía del Derecho en que ambos se enfocan en la enseñanza de un idioma. Tanto en la enseñanza de un idioma como en la enseñanza del derecho se presenta una discrepancia entre la teoría y la práctica. Los Modelos de Enseñanza de Lengua Extranjera enunciados por Stern[i] comparten entre sí que todos parten del mismo marco teórico y entienden que la enseñanza de un lenguaje es una labor interdisciplinaria y social. Sus diferencias radicarían, para Stern, en que cada una hace énfasis en aspectos diferentes pero complementarios: “Mackey y Strevens incluyen y hacen énfasis en factores políticos y sociales; Campbell y Spolsky en la relación de la pedagogía con disciplinas más grandes; Mackey, Ingram y Strevens en el proceso enseñanza-aprendizaje”[ii].

Para este texto son de particular importancia las teorías de Strevens y Mackey, porque ambos tienen en cuenta las influencias sociolingüísticas y socioculturales del ambiente en la enseñanza de una lengua y cómo estos Métodos Interdisciplinarios y transversales a las ciencias sociales, que no se remiten solo al estudio de las lenguas, cómo se contraponen a un método positivista que asume la cientificidad del derecho como una ciencia en sí misma, sui generis, alejada de toda intromisión en especial de la “naturaleza y la moral”. Esta sería una gran diferencia entre Derecho y Lenguaje.

Adicionalmente, en relación con el Derecho, el lenguaje en lugar de describir la realidad, prescribe cómo esta debe ser. Esta es una de las Funciones del lenguaje que Wittgenstein le dio al lenguaje, al que denominó una “caja de herramientas”[iii]. Esto es porque el Derecho, en lugar de hacer una descripción causalista de la realidad (“El agua moja”), plantea establecer cómo “debe ser” ésta a través de un lenguaje normativo que es resultado de unos “acuerdos” o “convenciones” que imputan una consecuencia extracausal a un hecho (“EL que mate a otro incurrirá en prisión de…”).

Dado que el “El Derecho moderno se expresa, fundamentalmente, por medio de enunciados lingüísticos”[iv] de carácter prescriptivo, especialmente; presenta con esto también los problemas que son inherentes a todo lenguaje y que afectan su objetividad porque le dan más amplio margen a la interpretación subjetiva: la Ambigüedad y la polisemia del concepto y la vaguedad.

Hans Kelsen en su libro Teoría Pura del Derecho, desde el positivismo jurídico pretendió solucionar el problema de la objetividad del Derecho al afirmar que este una “ciencia pura” que está inmaculada de las valoraciones de la moral y que el Derecho, entendido como sistema de Leyes de un Estado, como ciencia tiene como objeto de estudio las normas jurídicas y cómo estas regulan el comportamiento de las personas. Sin embargo esta afirmación de la objetividad del Derecho fue criticada por el mismo Pierre Bourdieu quien dentro de su noción de Campo Jurídico[v], considera que el Derecho no son solo las normas jurídicas del Estado y de sus Instituciones, sino que también se tiene que regir, estratégicamente, como si fuera un “campo de juego”, siendo este campo jurídico definido como este “lugar de luchas, pero de luchas que, incluso cuando tratan de transformar las reglas del derecho (…) tienen que producirse según las reglas “.

El problema de la validez de los conocimientos del Derecho pretendió ser respondido también definitivamente por los positivistas del Derecho quienes pretendieron la validez del Derecho al definir su objeto como el estudio de las normas jurídicas y pretendían que una norma es válida, siempre que tuviera coherencia interna con las demás. Sin embargo esto ha sido criticado una vez más por Bourdieu quien estima que el criterio de la “validez” interna de una norma jurídica es algo abstracto y cae en una petición de principio por cuanto es el mismo sistema el que dota de validez a la norma, cayendo en una petición de principio.

Respecto del problema de la universalidad, ni siquiera los comparativistas del Derecho han podido encontrar un criterio que haga comparable satisfactoriamente normas sistemas jurídicos diferentes, debido a que una misma norma, en diferentes contextos puede tener funciones distintas. Por otro lado, antropólogos del Derecho consideran que este es universal por existir normas jurídicas que regulan las relaciones sociales en todas las culturas humanas, sin embargo, no hay acuerdo respecto de lo que se define como norma jurídica en diferentes culturas ancestrales ni las diferencias entre el derecho y la moral.

El debate sobre los resultados posibles, a veces pareciera estar resuelto negativamente en contra del Derecho porque este en lugar de sacar conclusiones que puedan llegar a ser descriptivas de la realidad, se encarga más bien de circunscribirse a enunciados normativos que son propios de la autoridad que legisla o juzga los casos y que por más objetivos que se tengan los criterios de interpretación, la comparación de casos análogos termina dependiendo enteramente de los intérpretes. Por otro lado, filósofos del Derecho como Ronald Dworkin en su libro Taking Rights Seriously, considera que es posible llegar a una respuesta correcta en Derecho y obtener reglas jurídicas de los casos que puedan ser aplicables a casos análogos e incluso dar lugar a la previsibilidad de resultados.

No se puede dar una respuesta definitiva a todos estos debates alrededor de la cientificidad del Derecho porque, como dice Kuhn, el que se defina a un conocimiento como científico o no, responde a diferentes “períodos de normalización” en los cuales predominan ciertas convenciones instituidas bajo paradigmas dominantes[vi] e incluirlas dentro de las mismas ciencias naturales no es posible para Giddens porque el objeto de estudio de las ciencias sociales puede ser “cambiado” por sus agentes y cómo la teoría social más que confirmarse empíricamente, se desarrolla en el “plano del discurso”

[i] Stern, H.H. 1983. Fundamental Concepts of Language Teaching. Oxford University Press : Oxford. p. 44

[ii] Stern, H.H. Ob. Cit. P. 43

[iii] Wittgenstein “El lenguaje se parece a una caja de herramientas, en la que las diferencias que cabe establecer entre estas depende del fin o la función para la que sirven.”. Cuatro Funciones del Lenguaje para Wittgenstein: Operativas: Vrg. Anticipan un cambio de la realidad.; Descriptivas: Vrg. Ciencias.; Expresivas: Vrg. Poemas.; y Directivas/Prescriptivas: Influyen en la Voluntad.

[iv] López Medina, Diego Eduardo. La letra y el espíritu de la ley: reflexiones pragmáticas sobre el lenguaje del derecho y sus métodos de interpretación. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes : Temis, 2008. P.1.

[v] “El campo judicial es el espacio en el que y por el que se opera la transmutación de un conflicto directo entre las partes directamente interesadas en un debate jurídicamente reglado entre profesionales actuantes en representación de sus clientes” •            BOURDIEU, Pierre y Teubner, Gunther. Ediciones Uniandes,Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores. Año 2000 http://www.mediafire.com/download/bki2xo5y3yalv6w/BOURDIEU+TEUBNER+La+fuerza+del+derecho.pdf P. 185

[vi] KUNH, Thomas. 1971. La estructura de las revoluciones científicas. México: Fondo de Cultura Económica, pp. 20-32 y 149-175. Citado por GUTIÉRREZ, Carlos B. 2004. No hay hechos, sólo interpretaciones. Bogotá: Uniandes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Filosofía, pp. 93-103.

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Tecnologías más que juguetes: Reseña sobre “Tecnologías y Subjetividades Juveniles” de Gabriel Medina

maxresdefault[1]Gabriel Alfonso Medina Carrasco, chileno de nacimiento, es Licenciado en Auditoría (1982-1985) de la Universidad de Concepción en Chile, cursó su Maestría en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Sede México) y es Doctor en Ciencia Social con Especialidad en Sociología con la tesis “Producción de subjetividades juveniles. Dispositivos tecnológicos y globalización”, dirigida por Rossana Reguillo, quien también es compiladora del libro ‘Los Jóvenes en México’ (2010), donde se encuentra el capítulo que reseño en este texto: Tecnologías y subjetividades juveniles.

Tecnologías y subjetividades juveniles es uno de los catorce ensayos que componen el libro ‘Los Jóvenes en México’, el cual, –desde las reformas en la educación, las perspectivas laborales, las problemáticas al interior de los grupos étnicos, la violencia histórica de México, la sexualidad y el género, la afectividad, el cuerpo y las tecnologías de la información y las telecomunicaciones–, hace un análisis de los complejos cambios transformadores de la sociedad mexicana –y, como lo mostraré en esta reseña, de otras sociedades– a través de las particularidades y pluralidades de las juventudes.

Particularmente en el ensayo que se reseña aquí, Gabriel Medina, tomando como punto de partida el caso de Thomas Beatie y todos los debates que se generaron en torno a que un “hombre había dado a luz a una saludable bebé”, se propone “analizar tres niveles de la producción de conocimiento sobre la relación tecnologías-subjetividad-sexualidad en la condición juvenil” (pág. 155).

En el primer nivel, a partir de la “creciente masificación y expansión de los dispositivos tecnológicos en los variados planos de la vida juvenil” (pág. 156), Medina observa la aparición de nuevas formas de socialización. Este análisis es innovador porque no concibe las tecnologías exclusivamente desde una perspectiva del consumo en un mercado, sino que las ve en su “condición de extensiones y/o suplementos en la producción de significaciones en los procesos de apropiación juvenil”.

El creciente y generalizado uso de las TIC’s, Medina subtitula como “Cotidianidad Tecnológica”, da paso a entender que estas son usadas para la interacción y en la construcción de relaciones simbólicas entre los jóvenes y, no como se tiende a afirmar en la academia y los medios, “sobre los riesgos de ensimismamiento, dificultades para la comunicación y depresión que provocaría pasar largas horas frente al monitor” (p. 160).

Con esto, Medina plantea en el segundo nivel la noción de “Tecnologías como ‘dispositivo cultural’”, entendido este en contraposición a la noción de “tecnologías como ‘dispositivos de control’” que Medina le atribuye en su texto a Giorgio Agamben, quien ve en las tecnologías una forma de control de las subjetividades. Contrario a esto, Medina ve en el uso del celular, del internet y de las redes sociales, “dispositivos inscritos en la cotidianidad de la experiencia juvenil, es decir, como dispositivos que generan las condiciones de enunciación y producción de nuevas subjetividades” (pág. 161).

De este modo, Medina contradice la visión de Agamben que supone las TIC’s como ‘dispositivos de control’ en sentido foucaultiano, al afirmar, por el contrario, que las tecnologías “devienen dispositivos culturales en la medida en que las juventudes les atribuyen la capacidad de participar y asistir en sus propios procesos de alteración, transformación o reconfiguración de los sentidos que el sistema (el mundo adulto) asocia con sus prácticas, entorno, cuerpo y relaciones” (p. 165).

En un tercer nivel, para Gabriel Medina las tecnologías no solo han permitido en los jóvenes una resignificación de los símbolos que utilizan los jóvenes para desarrollarse entre sí como con el sistema, sino que también han significado un rompimiento frente al cine y otros dispositivos tecnológicos y culturales que han reproducido “las estructuras simbólicas de una sociedad que ha renovado las formas de vigilancia y reproducción del orden social en favor de un selecto y reducido grupo social, y que promueve crecientes procesos de exclusión y marginación de la gran mayoría considerada prescindible para el orden capitalista: mujeres, jóvenes, campesinos, indígenas y diversidad sexual” (p. 169).

Y es aquí donde radica mi crítica al capítulo de Medina: mientras que es cierto que las nuevas tecnologías son dispositivos culturales que han inaugurado una nueva socialidad, no solo en los jóvenes mexicanos, sino en todas las edades de todo el mundo posindustrial y globalizado; este desplazamiento de la intimidad, del placer y de la subjetividad mediada por las tecnologías y sus dispositivos hacia nuevas prácticas de la sexualidad y de construcción del sujeto, son erróneamente vistas como diversificantes y son, por el contrario, homogeneizantes.

Es sospechoso el optimismo que Medina tiene de los “dispositivos tecnológicos” para “trastocar los códigos que promueven las discursidades modernas de la sexualidad” (p.174) porque estos mismos dispositivos que tanto prometen, son los mismos que son promovidos por el “orden capitalista” que Medina critica por poner como prescindibles a las mujeres, jóvenes, campesinos y a las diversidades sexuales.

El ‘patriarcado cisgeneromachistacapitalista y opresor’ que tanto critican los feministas y los LGBTIBBQ’s, es el mismo sistema que permite la existencia de esos movimientos. La ‘milagrosa píldora’ que le permitió a las mujeres salir de la opresión de estar relegadas a su rol de madres y esposas, para poder ir a ser ‘oprimidas’ ‘liberadas’ en un trabajo en el que ella hace exactamente lo mismo que los hombres por un menor salario, si nos creemos el ‘mito de la brecha salarial’, no fue inventada por las feministas quemabrasieres del 68. Los avances médicos que le permiten a miles de personas nacidas en el género equivocado salirse del opresivo binarismo de los géneros hombre-mujer no fueron inventados, producidos ni comercializados por la comunidad LGBTI; avances gracias a los cuales un hombre que se cree que es toda una mujer, excepto en el físico, se pueda automutilar pueda ser intervenida quirúrgicamente por un profesional de la cirugía plástica que respeta la ética médica o a una mujer que se cree un que en realidad es un hombre, solo que necesita de hormonas para parecerse a uno y ser el prodigio de ser el “primer hombre en dar a luz a un saludable bebé”, como Tracy Lagordino, mejor conocidx como Thomas Beathie.

Los ‘códigos institucionales’ o ‘narrativas del sistema’ que  Medina dice se han desdibujado por la creciente conectividad y vivencia en el ciberespacio, como las “instituciones del mundo adulto: familia, escuela, Iglesia, medicina, política” (Medina, 2010), son reemplazadas, gracias a la creciente conectividad y vivencia en el sistema por otros ‘códigos institucionales’ o ‘narrativas del sistema’ que institucionalizan otras ‘instituciones del mundo adulto’: los feminismos y los movimientos LGBTIQPZIn’s, en particular.

Bibliografía

Medina, G. (2010). Tecnologías y subjetividades juveniles. En R. Reguillo, Los jóvenes en México (págs. 154-182). México: Conaculta/FCE.

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