El “Pacto de Ralito”, visto desde la tesis de Martiré, se asemeja bastante al “Acta de Independencia” del Cabildo Abierto del 20 de Julio de 1810.
Tanto en el Pacto de Ralito como en el “Acta de Independencia”, se está proponiendo un Nuevo Estado, una Nueva Constitución. En el primero, se habla de “Refundar la Patria”, construir una “Nueva Colombia”; en el segundo, el Cabildo Abierto se reunió y proclamó un nuevo gobierno (Presidencial) en la Nueva Granada, basado en la libertad e independencia pero fiel a la Corona Española.
El Pacto de Ralito, como el Acta de Independencia, atiende discursivamente al concepto de “Soberanía del Pueblo”. El primero cita el preámbulo de la Constitución donde es posible encontrar que este principio o concepto usado para conferir a los signatarios -Políticos de la Costa Atlántica y jefes del Estado Mayor de las AUC- la “irrevocable tarea de refundar nuestra patria”.
En el segundo (“Acta de Independencia”), la “Soberanía de la Nación”, es clave en la elección de los “representantes” del pueblo reunido en “plaza pública” y en la toma de las decisiones que se vieron plasmadas en el Acta y que dieron origen a las Provincias Unidas de la Nueva Granada (en el año de 1811).
Siguiendo éste orden de ideas y la tesis de Martiré, tanto el Pacto de Ralito como el “Acta de Independencia se pueden considerar como Constituciones.
En el caso de la Nueva Granada, ésta ya contaba con su propio aparato judicial (“Tribunal de la Acordada”) y con una “autonomía de facto” que permitió que los Mandatos, Cédulas, Ordenanzas y Leyes promulgadas por las autoridades reales fueran interpretadas y ajustadas a la realidad de las colonias, lo que permitió la formación de un sistema jurídico propio, pero derivado de la Península, como por ejemplo, el “Derecho Indiano”.
En el contexto del “Pacto de Ralito”, los grupos de poder local sintieron que fueron desconocidos y que sus regiones estaban olvidadas por el Estado colombiano. Esto dio paso a la llegada y establecimiento de grupos guerrilleros y paramilitares, quienes instauraron, en ausencia del Estado, sus propias leyes y su propia justicia: tenían un sistema jurídico independiente. Lo que pasó en el 2001, pasó también en julio de 1810: cuando los representantes del pueblo reunido en plaza pública, los “criollos”, decidieron que era el momento de “refundar” la Nueva Granada e independizarse del dominio de la Corona Española, porque ellos se sentían desconocidos y en desventaja frente a los Españoles y porque en realidad ya estaban “independizados” desde hacía mucho tiempo: tenían sus propia justicia (“Tribunal de la Acordada”, Real Audiencia) y su propio derecho (“Derecho Indiano”).
Tilly (Estado Europeo Moderno) | Rotberg Y Moncada (Estado Fallido) |
Cita como el principal elemento de el estado moderno el monopolio de la fuerza y el control completo del territorio | Al igual que Tilly citan a el monopolio de la fuerza y el control total del territorio, como el elemento más importante dentro del estado moderno para evitar el fracaso de este, pero al mismo tiempo dicen que esa jerarquía es flexible, y que hay casos en los cuales aunque se posean estos dos elementos, no se están otorgando servicios y bienes, por lo cual en cualquier momento el estado puede fracasar |
Tilly genera una relación entre hacer la guerra, proteger, extraer recursos y gobernar, de manera que si el gobernante ofrece protección, el pueblo le da el monopolio de la extracción para que pueda hacer su guerra acabando con los enemigos del pueblo para ofrecer más protección y de esta manera se genera un ciclo entre protector y protegido. | En el estado fallido este ciclo se rompe, puesto que al no ser efectiva la protección ofrecida por el estado, algunos grupos buscan refugio en lideres paramilitares, otorgándole los recursos a este. Esto ocurre puesto que el protegido al invertir sus recursos en busca de protección, y no recibirla a causa de la corrupción y la tiranía, rompiendo este ciclo |
Tilly dice que hacer estado es pelear por controlar los enemigos dentro de las fronteras internas y hacer estado es pelear con sus enemigos de otras naciones | En un estado fallido no es posible controlar a sus enemigos dentro de las fronteras, y mucho menos luchar contra otros estados. |
Tilly plantea el monopolio de la extracción por parte del estado como la burocratización fiscalizada y el saqueo como las formas de enriquecimiento del estado | En el estado fallido estos burócratas están corrompidos por la corrupción, por lo cual los dineros no llegan al estado sino son malgastados en contratos exagerados o en obras innecesarias con el fin de fortalecer a una clase oligárquica que paga por obtener estos puestos al gobierno, además el gobierno se concentra en el saqueo |
Tilly plantea que durante la formación de estado moderno europeo, este apareció como un estado mafioso el cual saqueaba y amenazaba a sus habitantes, para que pagaran impuestos a cambio de protección, la cual podía ser en contra de los enemigos del protegido y del protector. | En el estado fallido el enemigo es el propio estado puesto que no provee servicios y bienes a el pueblo y se encarga de saquear para poder acumular recursos, pero estos no son invertidos en protección, sino que van a las arcas de la oligarquía |
Tilly plantea que la consolidación como estados de los países del tercer mundo, va a ser diferente que como fue la de los países europeos , puesto existe una relación de dependencia entre el tercer mundo y el primero que evita el desarrollo de este, | Existe una dependencia entre el primer y el tercer mundo, y en el caso que termina la ayuda de los países desarrollados a los débiles, estos se precipitan al colapso, como ocurrió tras la caída de URSS en África, Asia y los Balcanes |
Obras Citadas:
- MARTIRÉ, Eduardo. 1808: La Clave de la Emancipación Hispanoamericana (Ensayo Histórico-Jurídico). Buenos Aires: El Elefante Blanco, 2002. p. 9-58.
- SOUSA SANTOS, Boaventura de y GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. El Caleidoscopio de las Justicias. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2001. v. 2.
- “Pacto de Ralito”
- ACTA DE INDEPENDENCIA del Cabildo Abierto del 20 de Julio de 1810. [documento WWW]. [consultado el 13 de Febrero de 2009]. Disponible en <http://www.bibliotecapiloto.gov.co/bib_virtual/independencia.htm/>